SIN INFORMACION

GAO/RED DE TELEVISION CHV

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de don XUEHUA GAO, chino, con residencia definitiva, cédula de identidad para extranjeros Nº 24.282.164-5, domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez Nº 1128, comuna de Temuco, deduciendo recurso de protección a favor de don Xuehua Gao, y en contra Red de Televisión Chilevisión S.A, domiciliado para estos efectos en Pedro Montt Nº 2354, comuna de Santiago, por cuanto con fecha 18 de abril del año 2024, el programa Contigo en la mañana de Chilevisión, alrededor de las 09:51 horas, emitió un reportaje denominado “Detenidos: la banda de los reyes chinos de marihuana en Chile”, en el que se difundió la imagen de su representado como parte de esta organización, cometiendo una acción ilegal y arbitraria consistente en la difusión masiva de su imagen afectando con ellos las garantías constitucionales contempladas en los artículo 19 número 1 y 4 de la Constitución Política de la República, de acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: LOS HECHOS: - El día 18 de abril del año en curso, alrededor de las 09:51 horas de la mañana el programa Contigo en la Mañana de Chilevisión, emitió un reportaje denominado la banda de “LOS REYES CHINOS DE LA MARIHUNA”. Este reportaje tiene su origen en un procedimiento efectuado por personal de Carabineros de Chile, donde se detuvo a dos personas de nacionalidad china, en la sexta región. En ese reportaje se hace mención a diligencias y procedimientos de años anteriores, donde fueron detenidos ciudadanos de la misma nacionalidad. En el minuto 5:51 del reportaje emitido, se mostraron imágenes correspondientes a un procedimiento policial realizado el año 2023 por la PDI y que dice relación con la denominada “Banda de Fujian”. Por su parte, en el minuto 5:52 se hace referencia a que el presidente de la agrupación de empresarios chinos de la Araucanía, Caixin Yu daba una entrevista a medios de prensa locales, en el marco de una actividad benéfica, mostrando su imagen y declaración. En el momento que se exhibe la declaración prestada por el señor Caixin Yu, los rostros de todas las demás personas que figuraban en ese punto de prensa se encuentran difuminados. Luego se sigue el relato y se muestra a la presunta organización. En el minuto 05:58, se muestra la imagen de don Caixin Yu, y se hace referencia a una actividad particular de entrega de regalos, sin embargo a su lado se exhibe la imagen de mi representado, quién nada tiene que ver con la presunta organización criminal ni menos aún se encuentra imputado o detenido en alguna causa de las que hace referencia el reportaje. Que si bien, la periodista se refiere a Caixun Yu, el título desplegado en la imagen es “Así operaban los reyes chinos de la marihuana”, difundiendo y relacionando la imagen del Sr. GAO, con una organización criminal, utilizando imágenes que fueron tomadas con otros fines, durante el año 2019 que nada tiene que ver con el procedimiento que da pie al presente reportaje. Esta vinculación – de su representado a la organización criminal - se hace más clara, cuando todo el resto de las personas que aparecen en estas imágenes fueron difuminadas, excepto su representado, lo que conlleva una directa vinculación con la presunta actividad ilícita que se encuentra exponiendo el reportaje. Este reportaje se encuentra hasta hoy disponible en el link https://youtu.be/dfsi8HL5jc0?si=IidX9rU_o_vmFuAl, como reportaje del referido canal de TV al igual que en su página web. Procedencia del Recurso y Admisibilidad. Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías ya señaladas, en este caso la del 19 Nº 1, en cuanto al derecho a la integridad física y psíquica y 4 referido al respeto y protección de la vida privada y la honra. La acción constitucional de protección, debe ser interpuesta dentro de un plazo de 30 días co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la abogada doña María José Sarmiento Etcheverry, en representación de don XUEHUA GAO, en contra Red de Televisión Chilevisión S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-3884-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 15: Téngase presente. VISTOS Comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de don XUEHUA GAO, chino, con residencia definitiva, cédula de identidad para extranjeros Nº 24.282.164-5, domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez Nº 1128, comuna de Temuco, deduciendo recurso de protección

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