1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

GUZMÁN/CHAMBERLAIN

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su segundo

Fundamentos

considerando Decimotercero; debiendo sustituirse a partir de la foja 127 la designación de los considerandos que se individualizan como Décimo Cuarto hasta el Décimo Séptimo, la nomenclatura correlativa a partir del Décimo Sexto hasta el Vigésimo, respectivamente. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en lo relativo a la determinación de la indemnización fijada, que es uno de los puntos cuestionados por la parte demandada en su apelación, debe tenerse en consideración, que para efectos de acreditar tales detrimentos, se acompañó prueba consistente en fotografías del vehículo siniestrado, de las cuales, se logran apreciar daños consistentes y congruentes con el presupuesto aparejado en estos antecedentes desde fojas 89, por un valor neto de ocho millones de pesos y fracción, lo que además, es coherente con el valor comercial del mismo establecido por el sentenciador a quo. De este modo, y apreciando la documental referida, conjuntamente con las fotografías del estado del vehículo, conforme las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que los perjuicios sufridos por el vehículo materia de esta causa, como consecuencia de la infracción cometida por el demandado, se corresponden con la suma fijada por el sentenciador de primer grado. Segundo: Que en lo relativo al daño fundado en los gastos realizados por concepto de transporte mediante la aplicación “Uber”, cabe señalar, que la única prueba destinada a demostrar dicho perjuicio, consistió en comprobantes de viajes realizados con cargo a dicha aplicación, lo que por sí solo, no es suficiente para demostrar el vínculo de causalidad entre el hecho generador de la responsabilidad reclamada, con el desembolso realizado, razón por lo cual, debe ser desestimada. Tercero: Que, en lo relativo a las costas, teniendo en consideración, por un lado, que el demandado no fue totalmente vencido, desde que no se acogió la pretensión civil en su integridad, y la circunstancia de haber reconocido la infracción materia de autos, procede su eximición. Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287,

Fallo

se resuelve: Que se revoca la sentencia impugnada de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en la parte que condenó en costas a la demandada, y en su lugar se declara, que se la exime de ellas, confirmándose en todo lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 750-2022 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don José Miguel Costa y la abogada doña Sofía Zenteno por y contra el recurso, respectivamente. Santiago, 28 de junio de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 21 y 22: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su segundo co

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