SIN INFORMACION

CENTRO DE DIÁLISIS VILLARRICA LIMITADA / MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Centro de Diálisis Villarrica Limitada y deduce la reclamación que prevé el artículo 402 del Código de Trabajo contra la Resolución Exenta N°5, de 31 de julio de 2023, dictada conjuntamente por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social; en virtud de la cual se determinó la nómina de empresas y corporaciones que se encuentran en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 362 del citado código, es decir, aquéllas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, dentro de las cuales fue incluida, pese a la negativa de su parte de ser considerada una “empresa estratégica”, por la cual se impide el ejercicio del derecho a huelga a sus trabajadores. Relata que su parte forma parte del grupo DIAVERUM y es una empresa proveedora de terapia renal para pacientes con Insuficiencia Renal Crónica Terminal (patología GES), manteniendo dos Clínicas de Diálisis, en las ciudades de Temuco y Villarrica, con 20 trabajadores en cada una de ellas. Agrega que se trata de una empresa “mono cliente”, pues su único cliente es el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Afirma que no es el único ni el principal actor en el mercado de hemodiálisis en el mercado geográfico relevante y, en caso de huelga, existe capacidad suficiente en sistema de salud privado para absorber a la totalidad de sus pacientes. Expone que la solicitud para ser incorporada al listado de "empresas estratégicas" fue ingresada por el Sindicato de Empresa Centro de Diálisis Villarrica Ltda., buscando privar a sus trabajadores del derecho a huelga. Explica que dicho sindicato tiene presencia en ambas clínicas, en las cuales están afiliados virtualmente la totalidad de los trabajadores. Luego de hacer un análisis del derecho a huelga como garantía fundamental y la forma como la resolución que impugna afecta dicha garantía, expresa que su limitación debe aplicarse en casos muy calificados, en los que se presten l

Fundamentos

considerando una positiva calificación de servicios mínimos pendientes. Concluye señalando que se han infringido las garantías constitucionales del artículo 19 n°3 en cuanto no haber sido oída la empresa afectada durante el proceso de elaboración de la Resolución que impugna, además de la esencia del derecho a huelga de los trabajadores de la empresa, siendo que existe una alternativa menos restrictiva como la calificación de servicios mínimos pendientes de resolución. Finalmente solicita se acoja la presenta reclamación y se declare que su empresa debe ser excluida del listado especificado en el artículo primero de la resolución reclamada y se ordene a los ministerios involucrados que dicten una nueva resolución conjunta en que se le excluya de éste. Segundo: Que el Consejo de Defensa del Estado evacuó el traslado conferido y pidió el rechazo de la reclamación, afirmando que - en el caso- la autoridad administrativa tuvo en especial consideración la presencia de otros prestadores en la zona, lo que consta en la Resolución N°5 impugnada que consigna: “112. (…) Sobre la empresa, esta cuenta con dos sucursales ubicadas en la región de la Araucanía, 1 en la comuna de Temuco y otra en Villarrica, comunas que en total registran 3 y 1 sucursal, siendo esta ultima la administrada por la empresa, y un total regional de 10 centros. Así es dable concluir que la empresa al administrar dos de diez centros en la región, cumple un rol fundamental en la prestación del servicio de diálisis, por lo que una paralización de sus funciones constituye un grave daño a la salud de la población, afectando, así, uno de los bienes jurídicos protegidos expresamente por el artículo 362 del Código del Trabajo.” Así, concluye que la empresa es de aquellas que prestan un servicio de utilidad pública, cuya paralización causará grave daño a la población, siendo una importante prestación del servicio en su zona y que no cuenta con otra medida menos gravosa. Sobre el requerimiento de calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, pendiente de resolución por parte de la Dirección del Trabajo, señala que dicho proceso responde a situaciones concretas al momento de determinarla, no pudiendo considerar, para estos efectos, actos administrativos posibles futuros. Respecto a la vulneración al debido proceso, informa que la empresa reclamante -efectivamente- acompañó documentos en respuesta a la presentación realizada por el Sindicato solicitante, sin embargo, dichos antecedentes no modifican el criterio aplicado por los Ministerios que realizaron la calificación, máxime considerando que se trató de una omisión involuntaria al no citar el Oficio N°5507 y su respuesta en el considerando respectivo, los cuales sí fueron considerados para el análisis de la solicitud. Concluye afirmando que el reclamo de autos no puede prosperar, por cuanto ha quedado de manifiesto que no se innova en cuanto a la determinación de las causales aplicadas para la exclusión del Derecho a Huelga

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 402 del Código del Trabajo, se rechaza el reclamo deducido por Centro de Diálisis Villarrica Limitada contra la Resolución Exenta N°5, de 31 de julio de 2023, dictada por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia. N°3518-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Centro de Diálisis Villarrica Limitada y deduce la reclamación que prevé el artículo 402 del Código de Trabajo contra la Resolución Exenta N°5, de 31 de julio de 2023, dictada conjuntamente por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social; en v

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