PAU/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Marcela Ivette Pau Garin y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en continuar otorgando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental. Menciona como antecedentes de su recurso, que el recurrente está vinculada contractualmente con la Isapre recurrida a través de un plan de salud contratado sin preexistencias y, por ende, sin restricción de coberturas para patologías. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley Nº21.331. Indica que sin embargo, nada dijo respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Así, la Isapre recurrida continúa dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de la recurrente por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual sería discriminatorio y atentaría contra sus garantías fundamentales. Estima que la actuación de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, con costas, declarando: 1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, debiendo de cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales
Fallo
por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. SEGUNDO: Que informa Daniel López Ventur, abogado en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., allanándose la Isapre a lo solicitado, en el sentido de realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas de salud mental del plan de salud del recurrente a aquellas de las prestaciones de salud física. Precisa que Isapre Cruz Blanca no ha cometido acto alguno de carácter ilegal o arbitrario, siendo su actuar conforme a las normas vigentes de orden público que regulan el contrato sometido al conocimiento de esta Corte y teniendo a la vista especialmente la existencia de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud – obligatoria para su representada - que es el origen de la presunta discriminación alegada. Sin perjuicio, se allana a la petición del recurrente y, por consiguiente, gestionará los cambios y ajustes necesarios para equiparar las coberturas y topes de las prestaciones de salud mental del plan de salud a aquellas de salud física, por lo que concluye que se ha cesado en el presunto acto que se ha reclamado en esta sede, cual es el cumplimiento de la Circular IF/N° 396 de 2021 de la Superintendencia de Salud, perdiendo oportunidad la presente acción. En razón de lo expuesto, solicita que no se le condene en costas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Marcela Ivette Pau Garin y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en continuar otorgando cobertura limitada a las prestaciones psicológic
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