COMERCIALIZADORA AQUA AUSTRAL LTDA/TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Que en estos antecedentes comparece el abogado Cristian Vistoso Vivallo, en representación de la reclamante en autos RIT GR-12-00006-2021, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2023, por la cual el tribunal a quo le denegó la apelación subsidiaria, y apelación directa, enderezadas contra la decisión de 5 de septiembre de 2023, en aquella parte que rechazó de plano la excepción perentoria de prescripción deducida por su parte, y también rechazó la ampliación de los puntos de prueba. El fundamento de la negativa del sentenciador del grado se basó en lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario. Arguye, en pos de la procedencia del recurso de hecho, lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario, que establece una norma de carácter supletorio para aquellas materias no reguladas en dicho cuerpo normativo, en relación a lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual estima que resulta aplicable el recurso de apelación. En cuanto a la procedencia de la apelación denegada, sostiene que la aplicación del artículo 2 y 148 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, dan cuenta de la posibilidad de aplicar al Procedimiento General de Reclamación las normas contempladas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, es decir, el propio Código Tributario se remite a las normas comunes de todo procedimiento, y en especial, a aquellos trámites que no se encuentran regulados de manera especial. Lo anterior, alega, permite a las partes resguardar el derecho de armas y la garantía del debido proceso contemplada en nuestra Constitución Política de la República, siendo fundamental velar por la bilateralidad de las partes durante la tramitación de un proceso judicial. Cita al efecto fallos de Cortes de Apelaciones en apoyo de su pretensión, en particular Rol Tri
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2 y 168 y siguientes del Código Tributario; y artículos 158, 186, 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto el 11 de septiembre de 2023 por la reclamante, el que fuera declarado inadmisible por resolución de 13 de septiembre de 2023 por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos; recurso de apelación que se interpuso en contra de la resolución de 5 de septiembre de 2023, por el cual se rechazó una excepción de prescripción y ampliación de puntos de prueba. El recurso se otorga en el sólo efecto devolutivo. Habiéndose acompañado, a folio 6, parcialmente el expediente en que incide la apelación, elévense los antecedentes íntegros a esta Corte a fin de conocer del recurso. Regístrese, comuníquese al Tribunal recurrido y archívese en su oportunidad. Redactada por el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Rol Civil N° 1044-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que en estos antecedentes comparece el abogado Cristian Vistoso Vivallo, en representación de la reclamante en autos RIT GR-12-00006-2021, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2023, por la cual el tribunal a quo le d
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