LÓPEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Mariluz López Urrutia, de nacionalidad colombiana, 43 años, cédula de identidad para extranjeros N°27.105.952-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal consistente en la Resolución Exenta N°21207478 de fecha 9 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal. Explican que la amparada Sra. López, ingresó al país en calidad de turista el 17 de septiembre de 2018 y estando dentro del territorio nacional cambia su condición migratoria, por visa de residencia sujeta a contrato. Refieren que luego del vencimiento de su visa, con fecha 11 de mayo de 2021 remite solicitud de regularización migratoria de acuerdo con la Ley 21.325. Agregan que es notificada de la Resolución Exenta N°21207478 de fecha 9 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos en el artículo 8 transitorio de la ley N°21.235 por cuanto ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al requerido en dicha normativa, específicamente al 18 de marzo de 2020. Alegan que la recurrida ha incurrido en un error, toda vez que la amparada ingresó por primera vez al país con fecha 17 de septiembre de 2018, siendo además titular de una visa de residencia sujeta a contrato. Por otra parte, aducen que la amparada cumple con todos los requisitos señalados en la ley para que se le otorgue la residencia temporal. Entre ellos mencionan la existencia de un vínculo familiar, toda vez que actualmente es sostenida económicamente por su conviviente civil Cristopher Ángelo Melo Aravena, de nacionalidad chilena, quien cuenta con un contrato de trabajo indefinido vigente, desempeñan
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N°21207478 de fecha 9 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechaza la solicitud de regularización migratoria de la amparada y se dispone su abandono del país en un plazo de 30 días. Segundo: Que, la recurrida informa que el último ingreso que registra la amparada al territorio nacional, se verificó el 5 de marzo de 2021, siendo titular a esa fecha de visa de turista, encontrándose en situación migratoria regular, lo que le impedía acceder al permiso solicitado, puesto que la regularización del año 2021, se encontraba destinada a extranjeros que hubiesen ingresado al país por paso habilitado antes del 18 de marzo de 2020 y que además se encuentren en condición migratoria irregular. Tercero: Que para resolver el arbitrio planteado, resulta útil considerar que el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235, establece que los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la lectura de la resolución que se impugna, se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, por incumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235. En efecto, la propia amparada reconoce que ingresó por primera vez en calidad de turista el 17 de septiembre de 2018 al territorio nacional, pero con posterioridad salió y entró varias veces, materializándose su último ingreso el 5 de marzo de 2021, siendo titular a esa fecha de visa de turista. En otras palabras, no cumplió con los presupuestos de fecha de ingreso, ni de condición migratoria irregular que exige la norma en estudio, lo que descarta un actuar ilegal o arbitrario por parte del Servicio recurrido, desestimándose el arbitrio intentado. Quinto: Que, en nada altera las conclusiones anteriores el acuerdo de unión civil invocado, celebrado el día 06 de junio de 2024, de forma posterior a la fecha de la resolución reclamada, por lo que no pudo haberse tenido a la vista por la autoridad migratoria al momento de resolver la solicitud de regularización.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas ,la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mariluz López Urrutia en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1370-2024. En Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Mariluz López Urrutia, de nacionalidad colombiana, 43 años, cédula de identidad para extranjeros N°27.105.952-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal consistente en la Resolución Exenta N°21207478 de fecha
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