GAETE/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Patricio Enrique Gaete Munita y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en continuar otorgando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental. Menciona como antecedentes de su recurso, que el recurrente está vinculada contractualmente con la Isapre recurrida a través de un plan de salud contratado sin preexistencias y, por ende, sin restricción de coberturas para patologías. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley Nº21.331. Indica que sin embargo, nada dijo respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Así, la Isapre recurrida continúa dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de la recurrente por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual sería discriminatorio y atentaría contra sus garantías fundamentales. Estima que la actuación de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, con costas, declarando: 1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, debiendo de cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numera
Fallo
por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, Isapre Banmédica, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso de protección, fundado en que el actor suscribió contrato de salud, con su plan actual el 31 de agosto de 1999, de lo que se desprende que el plazo para deducir el presente recurso comenzó en tal fecha, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Por tanto, su interposición resulta irrefutablemente extemporánea. Lo que igualmente alega si es que se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021. En subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso, con costas, atendido que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. En efecto, señala, no existe ninguna prestación de salud que haya requerido el afiliado y recurrente por la que reclame disconformidad siquiera. Argumenta, además, que el recurrente no explica cómo las garantías que cita, han sido vulneradas, cuando no se ha determinado la o
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Patricio Enrique Gaete Munita y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en continuar otorgando cobertura limitada a las prestaciones psicoló
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