SIN INFORMACION

MAULEN NUNEZ RODOLFO EUGENIO DEL CARMEN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada, doña Ricardo González Ciudad, en favor del condenado Rodolfo Eugenio del Carmen Maulén Núñez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazar el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al primer semestre del presente año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación a persona menor de 14 años. Refiere que inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 08 de marzo de 2018, con 62 días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 08 de marzo del 2025, sin perjuicio de que cuenta con 14 meses de rebaja de condena, por cual registra como fecha de término de condena por Ley 19.856 el 04 de mayo del presente año, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 08 de noviembre de 2022, y, como lo informara Gendarmería de Chile, el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Expone que el amparado ha desarrollado en general en todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, trabaja activamente con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal. Agrega que el amparado cuenta con su Plan

Fallo

por tanto en ilegal. Alega que la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantiene no pueden ser - desde una perspectiva jurídica - óbice para la concesión del beneficio, ya que, para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que estima a logrado. Por otra parte, arguye que la circunstancia de que el amparado mantenga una calificación de conducta “muy buena” a lo menos para los seis bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional, así como que no registre ninguna falta al régimen interno, y que presente importantes avances en su proceso de reinserción social, demuestran que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social en los términos definidos por el artículo 1 del Decreto Ley 321 de 1925, y que estas circunstancias determinan que la decisión de rechazar la libertad condicional del amparado sea ilegal. Solicita acoger la presente acción, decretando que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Segundo: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, expone que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, siendo rechazada la concesión del beneficio por unanimidad. Destacó que al revi

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada, doña Ricardo González Ciudad, en favor del condenado Rodolfo Eugenio del Carmen Maulén Núñez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comis

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