1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DOMINION SPA./OLAVE

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen de la sentencia que se invalida los

Fundamentos

considerandos primero a quinto, salvo en este último considerando se elimina en la letra c), párrafo segundo, las dos últimas líneas que comienzan con la frase: “No contiene el bono de noche…” hasta el punto aparte. A continuación en la letra d) primera frase, se elimina “a estas dos últimas” y se le reemplaza por “de la multa c)”. Y se mantiene el considerando sexto. Y se tiene, además, presente: Primero: El representante de Dominion SpA en lo principal interpuso recurso de nulidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo Código, en contra de la sentencia por haber rechazado la reclamación de multa asignada con el N° 8663/ 22/ 26-3, y que consiste en no haber escriturado en el contrato de trabajo o en su anexo de fecha 01 de octubre de 2019 el “Bono de Noche”. Segundo: Para resolver el asunto en examen se han de tener en consideración las reflexiones vertidas en los fundamentos del

Fallo

fallo de nulidad dictado separadamente con esta misma fecha, conforme a las cuales es posible concluir que el anexo de contrato de trabajo de 01 de octubre de 2019, efectivamente contiene en su cláusula segunda diversos bonos, y entre ellos el denominado, “Bono de Extensión de Jornada”, y la forma cómo se pagará, que es justamente el análisis que omite el sentenciador y que es el fundamento de la multa interpuesta. Tercero: Que se tienen por reproducidos los razonamientos expuestos en la sentencia que antecede desde el motivo tercero hasta el octavo, y se deja sin efecto la tercera multa cursada por haber constado en el anexo de contrato los siguientes bonos: de semana corrida, de producción, de efectividad, de responsabilidad y el bono de extensión de jornada, que regula las labores o funciones que se realicen en el periodo nocturno, o también denominado bono de noche. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, 482 y 503 del Código del Trabajo, se declara que se acoge la reclamación interpuesta por el representante de Dominion SpA. y en consecuencia sólo se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 3, asignada con el número 8663/ 22/ 26-3, de 04 de julio de 2022, que impuso al reclamante una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, notifíquese y devuélvanse. Redacción de la Fiscal Judicial Ana María Hernández Medina. No firma la Fiscal Judicial señora Hernández, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerd

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen de la sentencia que se invalida los considerandos primero a quinto, salvo en este último considerando se elimina en la letra c), párrafo segundo, las dos últimas líneas que comienzan co

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