1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DOMINION SPA./OLAVE

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-237-2022, se resolvió rechazar el reclamo en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la reclamante interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte reclamante invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el

Fallo

fallo carece del análisis del anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2019, y alega que no expresa la motivación ni el sustento suficiente para desestimar el error de hecho alegado, debido a la inexistencia de la infracción que sanciona la resolución de multa N°8663/22/26-3. Plantea de que, a pesar de que en el considerando quinto la sentenciadora reconoce que los bonos a que alude la resolución de multa como supuestamente no escriturados en realidad sí están contemplados en el anexo aludido, de todas maneras desestima la alegación de inexistencia de la infracción, limitándose a afirmar que el documento en cuestión no contiene el “bono de noche”, considerando que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, pero sin indicar cuál es el análisis del referido anexo o como llega a dicha conclusión. Argumenta que el tenor literal de la cláusula primera N°5 del anexo contempla el bono de extensión de jornada, correspondiente justamente a lo que la sentenciadora echa en falta. Por otro lado, acusa que tampoco se explica de forma alguna por qué se mantiene la resolución reclamada sin modificaciones, a pesar de que el fallo reconoce que los bonos mencionados en la resolución de multa en realidad sí están escriturados en el anexo, faltando únicamente el “bono de noche”, por lo que si no son efectivos los hechos supuestamente constatados de forma íntegra, se afecta la totalidad de la resolución de multa, porque los actos administrativos constit

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-237-2022, se resolvió rechazar el reclamo en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la reclamante interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artícu

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