FILOMENA HERNANDEZ CANALES Y OTRO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de junio de 2024, comparece doña Filomena del Carmen Hernández Canales y don Mario Guillermo Bahamonde Vidal, en favor del condenado Julio Alberto Bahamonde Hernández, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, lo anterior debido a las posibles consecuencias que derivan de una pelea en la que se vio involucrado el amparado, que pudieren motivar su traslado a otro recinto, así como el temor de ver afectada su integridad física, por lo que solicitan la intervención de esta Ilma. Corte. Con fecha 26 de junio de 2024, se informó el recurso por don Rodrigo De Los Reyes Recabarren, abogado de Gendarmería de Chile, en representación de don Freddy Molinet Anoni, Teniente Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Aysén, y de doña Ingrid Almonacid Arteaga, Teniente Coronel, Alcaide(S) del CCP de Coyhaique; y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 27 del mes y año en curso, escuchando el alegato del abogado don Rodrigo de los Reyes Recabarren, en contra del recurso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundan su recurso en la circunstancia que el amparado, actualmente privado de libertad, habría participado de una pelea con otros internos, por lo que temen que a raíz de ello pudiese ser trasladado a otro lugar. Refieren que el amparado no cuenta con más redes de apoyo y expresan su preocupación por la vida del amparado. Finalmente, expresan que el amparado podría estar pasando frío en las instalaciones penitenciarias y que no le ha sido permitido entregarle frazadas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, la recurrida señala que el amparado, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento de Condena de Coyhaique, en causa RUC N° 2301170934-6 y RIT N° 2841-2023 por el delito de Robo con Violencia. Solicita tener a la vista Ord, N° 579 de fecha martes 25 de junio del 2024, evacuado por la Sra. Alcaide(S) del CCP de Coyhaique, Teniente Coronel Ingrid Almonacid Arteaga, en el que se da cuenta que el amparado, desde su ingreso al recinto, ha realizado actos que van dificultando su adhesión a las normas del régimen interno, quebrantando en reiteradas oportunidades la disciplina de la Unidad Penal. Explica que con fecha 11 de junio del año 2024, el amparado es ingresado a la celda N° 13 del “pabellón de aislados” lo que no le impide tener visitas o recibir encomiendas, pero sí le reduce el desplazamiento por la Unidad Penal. Ahora bien, refieren que con fecha 18 de junio de 2024, el amparado junto a otro interno imputado, ambos con el rostro cubierto y armados de elementos cortopunzantes, de fabricación artesanal, se dirigen a la celda N° 21 habitada por otro interno e intentan atacarlo, lo que fue evitado a tiempo, dando lugar a la aplicación del procedimiento sancionatorio, siguiendo los protocolos respectivos. Indica que los recurrentes no acreditan las presuntas vulneraciones de garantías del amparado, toda vez que el amparado no ha sido trasladado de unidad penal, ni se encuentra traslado en tramitación, además de contar con salud normal. TERCERO: Que, el artículo 21, de la Constitución Política de la República, establece que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” De acuerdo con ello, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. CUARTO: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes que
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Filomena del Carmen Hernández Canales y don Mario Guillermo Bahamonde Vidal, en favor del condenado Julio Alberto Bahamonde Hernández. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante doña Ximena Jiménez Ulloa. No firma el Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 57-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 24 de junio de 2024, comparece doña Filomena del Carmen Hernández Canales y don Mario Guillermo Bahamonde Vidal, en favor del condenado Julio Alberto Bahamonde Hernández, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, lo anterior d
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