SIN INFORMACION

LILIANA MARIELA CAYUPÁN COLICHEO/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece LILIANA MARIELA CAYUPÁN COLICHEO, profesora, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región del Biobío y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (CPEIP). Señala que se desempeña como Profesora de Educación Física para Enseñanza Básica en la escuela Pitril, comuna del Alto Biobío. El año 2022 se sometió voluntariamente a los procesos de Evaluación Docente y Carrera Docente. Ambos procesos tienen un elemento evaluado en común llamado Portafolio, el cual es un instrumento que evalúa distintos aspectos de la práctica pedagógica de los docentes de aula, a partir de evidencia directa de su trabajo dentro y fuera de ella. Su portafolio correspondió a la asignatura de Educación física. Así, el día 5 de julio del año 2023 fueron entregados, vía plataforma electrónica Docente, los resultados de la evaluación docente y carrera docente del año 2022, en la cual quedó categorizada como “Inicial”, esto como consecuencia de diversos parámetros evaluativos desconocidos o no transparentados, que ponderados, dieron como resultado dichas categorías, cuyo punto de evaluación es el Portafolio y Prueba ECEP. Reprocha la corrección del portafolio, especialmente en lo relacionado con el MÓDULO 1, 2 y 3, dejando en evidencia que los correctores de su portafolio no desarrollaron un trabajo evaluativo acorde a su área, no consideraron de manera exhaustiva y profunda cada módulo con sus tareas. Todo lo anterior es que ha presentado en dicho “portafolio”, en relación a lo exigido y lo esperado en las pautas de corrección o “rúbricas” y la consideración permanente del “Marco para la Buena Enseñanza” para la elaboración y desarrollo del material exigido esto tanto en la planificación de las clases y evaluación, como para la “Clase Grabada” la cual fue calificada de manera antojadiza, con parámetros radicalmente disímiles. Asevera que la información de la

Fundamentos

Considerando: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- La recurrente presenta el recurso de protección de autos ante la supuesta omisión de pronunciamiento de las recurridas respecto del recurso de reposición interpuesto en contra de la evaluación docente emitida a su respecto. A su turno, las recurridas señalaron que el presente recurso era improcedente, pues existían vías administrativas de solución, consistentes en solicitud de silencio administrativo positivo. En todo caso manifestaron que, con fecha 21 de diciembre del año 2023, se rechazó dicha reposición por resolución fundada. 3.- De acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, consta que es efectivo lo señalado por las recurridas, de modo que no existiendo actualmente la omisión denunciada en la presente acción cautelar, ésta perdió oportunidad y no puede prosperar.

Fallo

por tanto, no solo el prestigio profesional, sino que también la carrera profesional y la remuneración. Provocando también una afectación a nivel de su psiquis, toda vez que se ve constantemente vulnerada en sus derechos y garantías fundamentales. Solicitó restablecer el imperio del derecho y en especial, ordenar que se proceda a resolver el recurso de reposición pendiente, en lo referido a la evaluación docente, que dicha resolución sea debidamente fundada y que se ordene a los recurridos a tomar todas las medidas que, en concepto de la Corte sean conducentes al restablecimiento y la protección de sus derechos, o, lo que se determine como necesario, con expresa condena de costas. Informó ELIZABETH CHÁVEZ BRAVO, por los recurridos Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Biobío y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que la Ley 19.880 en sus artículos 64 y siguientes establece otro mecanismo que permite, sobre el particular, obtener una respuesta o contestación de la Administración del Estado ante su petición o presentación, sin que éste necesariamente se haya pronunciado de manera expresa esta es la figura del Silencio Administrativo. En efecto, ante una presentación o petición de un particular o de algún órgano de la administración del Estado, y habiendo transcurrido los plazos previstos (en este caso 30 días) sin que se hubiere resuelto dicha petición planteada, o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece LILIANA MARIELA CAYUPÁN COLICHEO, profesora, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región del Biobío y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (CPEIP). Señala que se desempe

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