AGENORD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y OTRO
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, interpone recurso de protección en favor de Ylindy Agenord, haitiano, domiciliado para estos efectos en calle Pío XII N°7553, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal de su esposa doña Sherlie Verneus, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que con la finalidad de reunificar a la familia ayudó a su esposa quien se encuentra en Haití a solicitar el beneficio de residencia el 4 de septiembre 2023 y que no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la esposa del recurrente el de 4 septiembre de 2023 efectuó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, por lo que el 20 de noviembre de 2023, por medio de comunicación electrónica folio N° 49600839, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, requiriéndose una serie de documentos, dando cumplimiento a ello el 28 de noviembre del mismo año, y siendo ello analizado se le informó que su solicitud se encont
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sherlie Verneus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con los antecedentes que tenga disponibles. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2882-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó Abogada Stephanie Pinto Gonzalez. San Miguel, 28 de junio de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, Relatora ad-hoc. San Miguel, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 19: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, interpone recurso de protecció
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