SIN INFORMACION

CACERES MUÑOZ JAVIER IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Benjamín Franco Bravo Ortega, en representación del condenado Javier Ignacio Cáceres Muñoz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Manifiesta que el amparado ha tenido conducta intachable durante su privación de libertad, manteniendo un riesgo bajo de reincidencia delictual y un bajo compromiso delictual. A su vez, da cuenta que durante su permanencia en el penal ha cursado exitosamente 6 cursos de reinserción en el Centro, concluyendo su escolaridad, inclusive. Agrega que posee en la actualidad una promesa de trabajo en el evento que se le otorgue la libertad condicional. Además, postula que el amparado, cuenta con red de apoyo extensa en el medio libre. En ese contexto, sostiene que el recurrente cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, el que fue denegado, en su parecer, de manera arbitraria. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el ministro presidente subrogante de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[l]a existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene factores de riesgo en niveles alto y mediano, en uso del tiempo libre y en pares y actitudes procriminales, respectivamente, que requieren que se mantenga su intervención y evaluación, hasta consolidar la reducción del nivel de riesgo. Aquello, tendiente a un retorno paulatino y progresivo al medio libre. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Javier Ignacio Cáceres Muñoz contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo 1776-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Benjamín Franco Bravo Ortega, en representación del condenado Javier Ignacio Cáceres Muñoz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Cond

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