ESCOBAR/SALCOBRAND S.A
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 158-2024, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT O-96-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, que hace lugar a la demanda interpuesta por doña Bárbara Escobar Espinoza, en contra de SALCOBRAND S.A., y se declara que el accidente laboral sufrido por la actora fue por culpa de esa empleadora y, por ende, se condena a esta a resarcir el daño moral causado, fijándose como suma a pagar por tal concepto la cantidad de $17.000.000, más reajustes e intereses, sin costas. El recurso lo deduce el abogado José Araya Vallejos, en representación de la demandada Salcobrand S.A. y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo, en la que se rechace en todas sus partes la demanda. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandada pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes por estimar que en ella se han vulnerado las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Al respecto, sostiene que los hechos que motivan la demanda es el choque de la actora con la puerta de una vitrina que estaba abierta, lo que no cuestiona, pero asevera que su representada adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de la demandante, informándole de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el local, como también los elementos necesarios para prevenir y evitar los accidentes de trabajo, atribuyendo la responsabilidad de los hechos al actuar descuidado de la propia demandante. Añade que, luego del accidente, el químico farmacéutico desplegó de forma inmediata todos los protocolos para que la actora recibiera el tratamiento y atención que le corresponde, no resultando reprochable en caso alguno su conducta, lo cual no fue apreciado con el valor probatorio que le corresponde. Además, tal como consta de la declaración de los propios testigos de la demandante, como a su vez de los documentos aportados y declaración de los testigos aportados por esta parte, la trabajadora recibió todos y cada uno de los tratamientos que le correspondían, gestionando con la ACHS todas las medidas al respecto y haciendo un seguimiento constante del caso, y que una vez reincorporada al trabajo, se le acomodó según sus propias solicitudes y adaptó para resultar su trabajo compatible con su tratamiento. Concluye que Salcobrand desplegó todas las medidas previas, reactivas y posteriores que exige la ley, no siendo correcto señalar que de la prueba rendida exista un reproche a su obligación de cuidado. Explica que, en cuanto al tope que no estaba al momento de la investigación de la ACHS con posterioridad al accidente, ello se debe a que no es posible pretender que luego de un hecho así quede todo intacto. Denuncia una contradicción en la sentencia entre su fundamento undécimo, en que se señala que el tope no estaba, en circunstancias que en el fundamento noveno se indica que “aproximadamente a las 22:10 horas se presenta en el local un cliente, que solicita una mamadera para bebé, dirigiéndose a buscarla en la góndola que está frente a los productos dermatológicos y al momento de pasar por el lugar una de las puertas de vidrio estaba abierta, y la pasó a llevar lo provocó que golpeara su tope”. Alega, además, la falta de relación de causalidad entre la responsabilidad que se atribuye a Salcobrand y los daños sufridos por la actora, para lo cual no existiría prueba idónea. Alega que no se indica en el
Fallo
se declara que el accidente laboral sufrido por la actora fue por culpa de esa empleadora y, por ende, se condena a esta a resarcir el daño moral causado, fijándose como suma a pagar por tal concepto la cantidad de $17.000.000, más reajustes e intereses, sin costas. El recurso lo deduce el abogado José Araya Vallejos, en representación de la demandada Salcobrand S.A. y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo, en la que se rechace en todas sus partes la demanda. OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandada pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes por estimar que en ella se han vulnerado las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Al respecto, sostiene que los hechos que motivan la demanda es el choque de la actora con la puerta de una vitrina que estaba abierta, lo que no cuestiona, pero asevera que su representada adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de la demandante, informándole de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el local, como también los elementos necesarios para prevenir y evitar los accidentes de trabajo, atribuyendo la responsabilidad de los hechos al actuar descuidado de la propia demandante. Añade que, luego del accidente, el químico farmacéutico desplegó de forma inmediata todos los protocolos para
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 158-2024, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT O-96-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, que hace lugar a la demanda interpuesta por doña Bárbara Escobar Espinoza, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica