JEAN MANILUS JULIESSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jean Manilus Juliesse, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 224269310, de fecha 31 de mayo del presente año, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que el 18 de enero de dos mil veintidós solicitó la permanencia definitiva, trámite que se ingresó bajo el número 38698781, como una manera de regularizar su situación en Chile, y mejorar su calidad de vida, en cuanto hasta ese momento se encontraba con visa temporaria, razón por la cual incluso contaba con permiso de trabajo, de manera que cuenta con arraigo económico, que se traduce en tener trabajo, así como cotizaciones previsionales y de salud. Añade que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° N°24269310, rechazó la solicitud de permanencia definitiva del actor, disponiendo su abandono del país, lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, haciendo presente que el fundamento de tal decisión se basa en que el amparado no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió el comprobante de pago de la sanción pecuniaria impuesta, no obstante lo cual, tal denegación lo deja en un estado de incertidumbre e indefensión. Refiere que el objetivo del amparado es seguir desarrollándose profesional, laboral y personalmente, aprovechando las oportunidades que este país le otorga, optando a una mejor calidad de vida. Desde el punto de vista jurídico, funda su acción en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo preventivo, norma que, al utilizar la expresión “toda persona”, permite su aplicación sin distinción respecto a la nacionalidad del que la ejerce, citando jurisprudencia en apoy
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar, desde que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar, citando doctrina y jurisprudencia en este sentido. En consecuencia, solicita acoger el recurso de protección a favor de Jean Manilus Juliesse, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N° 24269310, revirtiendo la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado, a fin de que su grupo familiar pueda permanecer unido en el país, o bien adopte las medidas pertinentes para corregir la vulneración indicada. A folio 8, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el 18 de enero de 2022, la persona extranjera recurrente solicitó la residencia definitiva, petición ingresada bajo el N° 38698781, agregando que la visa de residencia anterior a la postulación le fue otorgada el 13 de septiembre de 2019 mediante Resolución Exenta N° 250349, por el plazo de un año contado desde la fecha de su visación, por lo que la persona postuló encontrándose irregular en el territorio nacional por un periodo superior a un año. Indica que, por tal razón, mediante Comunicación Electrónica N° 51294180, de 26 de diciembre de 2023, se le informó que su solicitud de residencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, porque al momento de postular se encontraba vencido su permiso de residencia, razón por la cual debía sancionarse por residencia irregular, por infracción al artículo 107 de la ley 21.325, otorgándosele un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ser rechazada su solicitud, de acuerdo con el artículo 88 de la misma ley. Añade que el recurrente no acompañó los documentos necesarios para acreditar el pago efectivo de la sanción migratoria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con el referido artículo 107, y que, a mayor abundamiento, revisado el Registro Nacional de Extranjeros, no hay constancia que el recurrente efectuara un cálculo de multa y se sancionara por residencia irregular, de modo tal que, habiendo transcurrido el plazo para subsanar su solicitud, no se logró desvirtuar los motivos de la causal de rechazo invocada, así como tampoco efectuó los descargos contra la misma, ni acompañó los documentos que sirven de sustento a sus aseveraciones. Explica que, mediante Resolución Exenta N°24269310 de fecha 31 de mayo del año en curso, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Finalmente advierte que, revisados sus registros, no consta que el solicitante haya deducido algún recurso administrativo a fin de impugnar la medida adoptada, de conformidad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Jean Manilus Juliesse, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24269310 de fecha 31 de mayo de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones, reabrir el procedimiento a fin de notificar efectivamente al amparado, confiriéndole un plazo de sesenta días hábiles, con el objeto de que dé cumplimiento al pago de la multa ordenada, y que transcurrido dicho término deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1407-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jean Manilus Juliesse, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 224269310, de fecha 31 de mayo del presente año, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono
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