SIN INFORMACION

CARREÑO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de junio del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ÁLVARO ANDRÉS CARREÑO CARREÑO, C.I. 15.997.724-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de abril de 2024 que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple la pena de 541 días por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia, la cual inició el 20 de julio de 2023, debiendo culminar el 9 de enero 2025. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 14 de abril de 2024. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…teniendo en consideración el Informe de Postulación Psicosocial remitido por Gendarmería de Chile, que da cuenta de sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales y características de personalidad; cumplimiento del tiempo mínimo de su condena, conforme al o los delitos que lo mantienen privado de libertad; SE RECHAZA, por UNANIMIDAD, el beneficio de la libertad condicional al recluso ALVARO ANDRES CARREÑO CARREÑO…Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia muy alto. Además, acorde a lo informado por Gendarmería, se puede agregar que el solicitante no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, manifiesta tendencia a favor del delito, negando la comisión del mi

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, en favor de ÁLVARO ANDRÉS CARREÑO CARREÑO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 10 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 321-2024/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de junio del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ÁLVARO ANDRÉS CARREÑO CARREÑO, C.I. 15.997.72

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