CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN ESTEBAN/SERVIU
Rol
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ACOGIDA/CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que en causa rol C-1748-2020 del Primer Juzgado de Letras de La Serena el 20 de marzo de 2023 se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual, en lo pertinente a los recursos, se rechazan las demandas de responsabilidad extracontractual e indemnización de perjuicios; la subsidiaria de cumplimiento forzado de contrato de construcción con indemnización de perjuicios y, asimismo, la segunda subsidiaria denominada acción restitutoria de enriquecimiento injusto, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando se acoja sus demandas en el orden de sus presentaciones, condenando a la demandada al pago de las prestaciones a las que alude, con costas. Por su parte, la demandada se adhirió a la apelación, dentro de plazo legal, con el fin de rechazar expresamente la objeción documental deducida por la parte demandante a un documento acompañado y, además, pide declara se tenga por pagado el saldo final del 5 % del precio del contrato de construcción sobre el que se construye la demanda. Paralelamente, dedujo excepción anómala de pago de la deuda, arguyendo a que el saldo final del precio del contrato de construcción, ascendente al 5% del valor de las obras, se encontraría pagado. Se evacuó el traslado conferido a la demandante de dicha excepción, conforme a presentación de folio 30, cuya decisión se dejó para definitiva. Se trajeron los autos en relación y la causa fue vista en audiencia del día 6 de junio en curso, quedando en estudio y posterior acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO. PRIMERO: Que la demandada, a folio 25, opuso la excepción anómala y perentoria de pago de la deuda, en lo relativo al pago del saldo de precio final del 5% del valor total de las obras. Al respecto sostuvo que el 4 de enero de 2016 se suscribió el Convenio denominado Llanos de Cuz Cuz en Illapel, contrato que se financió con los subsidios habitacionales de que fueron titulares los 102 beneficiarios del conjunto habitacional indicado, y al momento de presentar la demanda, se encontraba pendiente el pago del saldo final del 5 % del contrato de construcción, siendo este uno de los montos perseguidos por la demandante. Agrega que, con fecha 20 de marzo de 2023, se dictó sentencia en esta causa, rechazando las demandas indemnizatorias, con excepción del ya mencionado pago del saldo del 5 % final, pues la sentencia en su motivo quincuagésimo cuarto sostuvo que “…por lo que encontrándose decretado el pago que ha sido solicitado en cuanto a este ítem, se procederá al rechazo de la solicitud en análisis, sin perjuicio de que, atendido el tiempo trascurrido, la conclusión de dichos tramites, deberá efectuarse en el menor tiempo posible de no haberse efectuado los mismos.” Al respecto indica que dicho pago ya ocurrió, lo que consta de documentación que acompaña. En efecto, señala que a folio 65 del expediente de primer grado acompañó la resolución del Serviu de esta Región de Coquimbo en donde se ordenó el pago a la empresa constructora de este 5 % final, lo que, sumado a otros antecedentes anexados en segunda instancia, permiten sostener que dicho pago aconteció mediante transferencia electrónica bancaria de 25 de septiembre de 2020, solicitando entonces tener por pagada la deuda pre-mencionada. SEGUNDO: Que, a folio 30, la parte demandante evacuó el traslado conferido quien, luego de hacer un resumen de sus principales postulados, agrega que fue el propio Serviu quien reconoció en el contexto de esta causa que la actora había terminado su trabajo hace más de dos años y, en tal virtud, debía hacerse el pago del saldo del 5 %, excusándose en que no lo había hecho aún porque le faltaba un trámite administrativo, cuya realización dependía de la entidad recurrida. Refiere la demandante que efectivamente el pago se produjo, pero existen otros ítems adeudados por la demandada, consistentes en obras adicionales, la devolución de la multa que fue cursada a la demandante de forma improcedente, el daño moral y los intereses y reajustes calculados desde la fecha en que los pagos debieron haberse hecho hasta el momento del pago efectivo, reconociendo que el pago del saldo se realizó, pero más de dos años después de la fecha convenida. TERCERO: Como sabemos, el pago de la deuda es una excepción perentoria, pues se compone de hechos concretos que son capaces de modificar o extinguir el derecho que se reclama, siendo este un modo de extinguir las obligaciones, entendido como la prestación de lo que se debe, de acu
Fallo
fallo la parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando se acoja sus demandas en el orden de sus presentaciones, condenando a la demandada al pago de las prestaciones a las que alude, con costas. Por su parte, la demandada se adhirió a la apelación, dentro de plazo legal, con el fin de rechazar expresamente la objeción documental deducida por la parte demandante a un documento acompañado y, además, pide declara se tenga por pagado el saldo final del 5 % del precio del contrato de construcción sobre el que se construye la demanda. Paralelamente, dedujo excepción anómala de pago de la deuda, arguyendo a que el saldo final del precio del contrato de construcción, ascendente al 5% del valor de las obras, se encontraría pagado. Se evacuó el traslado conferido a la demandante de dicha excepción, conforme a presentación de folio 30, cuya decisión se dejó para definitiva. Se trajeron los autos en relación y la causa fue vista en audiencia del día 6 de junio en curso, quedando en estudio y posterior acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO. PRIMERO: Que la demandada, a folio 25, opuso la excepción anómala y perentoria de pago de la deuda, en lo relativo al pago del saldo de precio final del 5% del valor total de las obras. Al respecto sostuvo que el 4 de enero de 2016 se suscribió el Convenio denominado Llanos de Cuz Cuz en Illapel, contrato que se financió con los subsidios habitacionales de que fueron titulares los 102 ben
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Constructora e Inmobiliaria San Esteban Servicio de Vivienda y Urbanismo Indemnización de perjuicios Rol N° 824-2023 (1748-2020 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) En La Serena, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa rol C-1748-2020 del Primer Juzgado de Letras de La Serena el 20 de marzo de 2023 se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual, en lo perti
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