SIN INFORMACION

AMPDO. JUAN LUIS URIBE ANDRADE /GENDARMERIA DE CHILE BIOBIO

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECONDUCIR A PROTECCION

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso de folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe la recurrida Gendarmería de Chile, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente Al primer otrosí: Téngase presente. Atendido el mérito de los antecedentes, ofíciese a Complejo Penitenciario Bio Bio, a fin que informe al tenor del recurso, debiendo evacuarlo dentro del plazo de diez días, adjuntando todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Se hace presente que los comparecientes deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presen

Fallo

Se declara admisible el recurso, informe la recurrida Gendarmería de Chile, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente Al primer otrosí: Téngase presente. Atendido el mérito de los antecedentes, ofíciese a Complejo Penitenciario Bio Bio, a fin que informe al tenor del recurso, debiendo evacuarlo dentro del plazo de diez días, adjuntando todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Se hace presente que lo

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C.A. de Concepción SYS/par Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la pre

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