SIN INFORMACION

ENRIQUE JAVIER BLANCO ZAMBRANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Marjorie María Núñez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingreso al territorio nacional en el mes de febrero del año 2022 por paso no habilitado, con la intención de trabajar para costear la enfermedad de su hijo Francimar Gilmari Carmeño Núñez, quien padece de esquizofrenia. Indica que la amparada actualmente se desempeña de forma independiente como estilista a domicilio, percibiendo una remuneración aproximada de $500.000 mensuales, no mantiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile y tiene ofertas de trabajo pendientes que se podrán materializar en caso de regularizar su situación migratoria actual. Señala que la recurrida emitió la Resolución Exenta N° 208 de 3 de abril de 2024 decretando su expulsión y estableciendo una prohibición de ingreso por 5 años, no obstante, mediante acta de notificación emitida el 29 de enero del año en curso, se le informó del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, lo que presentó el 13 de febrero del mismo año, acompañando una serie de documentos, los cuales no fueron tomados en consideración. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto se conculcaron las normas del debido proceso y el principio de proporcionalidad, al no considerar sus descargos, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 136 y 129 de la Ley N°21.325 que señalan los criterios a tener en consideración para sancionar con prohibición de ingreso y el plazo correspondiente. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que, mediante Informe de la Policía de Investigaciones de Chile, tomó conocimiento del ingreso por paso no habi

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 208 de 3 de abril de 2024, que ordenó la expulsión de la amparada. Expone que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señala que el actuar de la extranjera vulneró los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agrega que la autoridad notificó a la reclamante quien realizó sus descargos respectivos dentro de plazo, los que fueron ponderados de acuerdo al artículo 129 de la Ley N° 21.325, así como los antecedentes relevantes del caso, concluyendo que no era posible aceptar su permanencia en el territorio nacional Sostiene que el recurso no se encuentra fundado, y respecto del arraigo alegado, con los antecedentes acompañados a su reclamación no cumple el estándar exigido en el artículo 129 de la ley 21.325, concluyendo que el órgano del Estado solo se limitó a aplicar la normativa correspondiente para resolver la situación migratoria de la recurrente, que constituye una prohibición imperativa de ingreso al país, negando la existencia de ilegalidad en la dictación de la medida administrativa de expulsión. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura de la Resolución Exenta N° 208 de 3 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, es posible advertir que en ella se ordena la expulsión del país de la amparada, que resulta ser el acto imputado ilegal. TERCERO: Que la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, concurriendo en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro de sus atribuciones y en conformidad a la legislación vigente, ya que por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Marjorie María Núñez. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 159-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Marjorie María Núñez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingreso al territorio nacional en el mes de f

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