SIN INFORMACION

ARTEAGA/CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL NUNOA

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, quien deduce acción de protección en favor de Andrea Valentina Arteaga LiberatosciolI, de nacionalidad venezolana, médico, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en renovar parcialmente por solo seis meses del año 2024 su contrato a plazo fijo, acto notificado el 19 de enero de 2024, y no por la anualidad como había ocurrido en los tres años anteriores, lo que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente ingresó a trabajar el 03 de agosto de 2020 como médico cirujano al Centro de Urgencia de Ñuñoa, dependiente de la Corporación Municipal de Ñuñoa y a su vez de la Municipalidad de Ñuñoa. Su jornada de trabajo correspondía a 44 horas semanales y su remuneración mensual ascendía a $2.796.538.- bruto. Esta primera contratación fue por la emergencia sanitaria provocada por el COVID y con fecha de término el 31 de diciembre, conforme al régimen de Código del Trabajo. Explica que el 13 de enero de 2021 la recurrente firmó contrato de plazo fijo en el cargo de médico cirujano en el Cesfam Salvador Bustos, en categoría A de la ley 19.378 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, hasta el 31 de diciembre de 2021, con jornada de 44 horas. Indica que, el 13 de enero de 2022 se renovó su contrato de plazo fijo, hasta el 31 de marzo de 2022, y el 11 de abril de 2022, se firmó por las partes un anexo al contrato de trabajo vigente, con renovación hasta el 31 de diciembre de 2022, por 33 horas semanales, con sueldo de $1.575.688.-, y además, se firmó en anexo al contrato de trabajo vigente, aumentó a 44 horas semanales, siendo estas 11 horas adicionales pagadas con renta de $525.229.-, con motivo de reemplazo por

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta; y si la razón que se pretende invocar para no renovar una contrata respecto de quien goza de confianza legítima -o para disponer el término anticipado de quien se desempeña a contrata-, es una deficiente evaluación de sus aptitudes o desempeño para el cargo, lo que corresponde es efectuar dicha evaluación a través del procedimiento establecido por la ley para tal fin, esto es, la calificación regular, para luego ubicar al funcionario en la lista correspondiente y, si procediere conforme a lo anotado, disponer su cese, con la consecuente inhabilidad temporal de reingreso, no siendo procedente invocar una mala evaluación del desempeño, particular, especial o ad hoc, para fundar una no renovación de una contrata o para disponer su término anticipado, lo que, a mayor abundamiento, no aplica en la especie, desde que la recurrente siempre ha estado calificada dentro de la lista 1 de distinción, incluso con anotaciones de mérito y felicitaciones de usuarias. Aclara que, si la razón que se pretende invocar para no renovar una contrata respecto de quien goza de confianza legítima -o para disponer el término anticipado de quien se desempeña a contrata-, es una deficiente evaluación de sus aptitudes o desempeño para el cargo, lo que corresponde es efectuar dicha evaluación a través del procedimiento establecido por la ley para tal fin, esto es, la calificación regular, para luego ubicar al funcionario en la lista correspondiente y, si procediere conforme a lo anotado, disponer su cese, con la consecuente inhabilidad temporal de reingreso. Alega la falta de motivación en los actos administrativos, de conformidad a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al advertir una contradicción evidente entre lo invocado en la ficha de renovación parcial y las calificaciones de 2022 y 2023 de la recurrente, que permaneció los referidos años en la lista N°1 de distinción, pues los puntos a “mejorar” no aparecen en la evaluación de las calificaciones. A su vez, plantea que el acto contraviene el texto expreso del artículo 2° inciso tercero de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que exige que las renovaciones inferiores a un año, sean dispuestas con a lo menos 30 días de anticipación, considerando que al 31 de diciembre de 2023, fecha de término de su contrata anterior, aún no se le había informado de su prórroga; y de acuerdo con la doctrina administrativa de la Inspección del Trabajo, si un funcionario continua prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se ha renovado su contrato por otro periodo igual o inferior a un año calendario. Solicita que, se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto el acto administrativo de renovación parcial de su contrato de trabajo por seis meses del año 2024, y aquellas relacionadas, y se le ordene emitir un acto administrativo conforme a derecho. SEGUNDO: Que, evacua informe la abogada Valentina Lillo Espinos

Fallo

se resuelve. Al escrito de folio 35: a lo principal, al primer y segundo otrosíes, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, quien deduce acción de protección en favor de Andrea Valentina Arteaga LiberatosciolI, de nacionalidad venezolana, médico, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en renovar parcialmente por solo seis meses del año 2024 su contrato a plazo fijo, acto notificado el 19 de enero de 2024, y no por la anualidad como había ocurrido en los tres años anteriores, lo que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente ingresó a trabajar el 03 de agosto de 2020 como médico cirujano al Centro de Urgencia de Ñuñoa, dependiente de la Corporación Municipal de Ñuñoa y a su vez de la Municipalidad de Ñuñoa. Su jornada de trabajo correspondía a 44 horas semanales y su remuneración mensual ascendía a $2.796.538.- bruto. Esta primera contratación fue por la emergencia sanitaria provocada por el COVID y con fecha de término el 31 de diciembre, conforme al régimen de Código del Trabajo. Explica que el 13 de enero de 2021 la recurrente firmó contrato de plazo fijo en el cargo de médico cirujano en el Cesfam Salvador Bustos, en categoría A de la l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 34 y 36 se provee: estése al mérito de lo que se resuelve. Al escrito de folio 35: a lo principal, al primer y segundo otrosíes, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, quien deduce acción de protección en favor de Andrea Valentin

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