SIN INFORMACION

URBINA POMASONCO ANTONIO EDINSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado en Antonio Edinson Urbina Pomasonco, peruano, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio de Extranjería y Migración, por cuanto, el año 2015, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispuso el Decreto de expulsión Nº568, en su contra entendiendo que no existe fundamento razonable para mantener firme dicha sanción ya que la finalidad de la expulsión al día de hoy perdió su sentido de cautela, además que existen intereses de mayor importancia para sopesar la permanencia del amparado en nuestro país. Indica que el amparado ingreso al país el año 2006, como turista, manteniendo su residencia ininterrumpida hasta el día de hoy. Mediante Resolución Exenta Nº29.768 de 20 de mayo de 2010 del Ministerio del Interior, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado, ordenándose su abandono en 72 horas, contado desde que cumpla la respectiva condena en consideración de que el amparado registraba antecedentes penales en nuestro país. Añade que, el fundamento de la orden de expulsión es que, el amparado fue condenado como autor del delito de tráfico ilicitico de estupefacientes a 541 días de presidio, pena remitida condicionalmente por igual periodo. Agregando que mediante certificado de fecha 22 de mayo de 2014, de Gendarmería de Chile, consta que el amparado dio cumplimiento al periodo de control impuesto en la causa RIT 13144-2008, indicaba precedentemente. Expone que su decisión de permanecer en Chile no es antojadiza, sino que se debe exclusivamente a que el amparado tiene arraigo familiar, con hijos. En ese orden de ideas, el amparado ha permanecido en forma irregular con el objetivo de proveer y satisfacer las necesidades de su familia. Sostiene que, el amparado vive en domicilio común junto a doña Vanesa Languasco, ciudadana peruana, con residencia definitiva y sus dos hijos menores de edad, asiéndose cargo de las expensas necesarias de aliment

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Por lo expuesto, se rechace el Recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, en consecuencia, el recur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 14: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado en Antonio Edinson Urbina Pomasonco, peruano, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio de Extr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica