SIN INFORMACION

BIAVA/JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de marzo de 2024, comparece don JOSÉ LUIS BIAVA GARRIDO, abogado, con domicilio en calle Bobadilla Sur N°176, San Javier; y deduce recurso de hecho en contra de la resolución del 26 de marzo del 2024 del Juzgado de Letras de San Javier, dictada por el Juez titular de dicho tribunal don Cesar Leyton Cornejos, que en autos ROL C-48.276-2010, caratulado “COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., con SOCIEDAD AGRÍCOLA LA ARENA LIMITADA” de dicho tribunal, resolvió al primer otrosí, no hacer lugar al recurso de apelación deducido por su parte por improcedente. Refiere que la resolución respecto de la cual se interpuso la apelación se dictó el 22 del mismo mes y año, en el cuaderno de apremio del rol referido, en virtud de la cual se decretó: “Por cumplido lo ordenado a folio 424,

Fallo

se resuelve derechamente presentación a folio 423: VISTOS Atendido el mérito de lo expuesto y conforme lo dispuesto en art culo 88 del Código de Procedimiento Civil se resuelve: A lo principal: SE ACOGE, recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 15 de marzo de 2024, que confiere traslado respecto de incidente de nulidad, quedando esta si efecto y en su lugar se provee: “Previo a proveer y, de conformidad con lo dispuesto en el art .88 del Código de Procedimiento Civil y habiendo promovido y perdido el incidentita o más de 2 incidentes, previo a resolver, consígnese la suma equivalente en pesos de 2 U.T.M” Dicho monto debe ser consignado a través del Formulario 10 de Tesorería General de la República”. Indica que el 23 de marzo del 2024, su parte interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, que exige consignación para tramitar el incidente de nulidad incoado a folio 420 de dicho Rol. Sin perjuicio de ello, por resolución que se recurre, el tribunal no hizo lugar al recurso de apelación por improcedente, interpretación que a su juicio resulta errada, por cuanto el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción a la regla general, y se establece solo en cuanto al monto de los depósitos y las multas. Por tanto, a contrario sensu, todo tipo de resolución que no se refiera a tales depósitos y multas, sí resulta apelable. Destaca que su parte no ha perdido dos o más incidentes como establece el tribunal, q

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Talca, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de marzo de 2024, comparece don JOSÉ LUIS BIAVA GARRIDO, abogado, con domicilio en calle Bobadilla Sur N°176, San Javier; y deduce recurso de hecho en contra de la resolución del 26 de marzo del 2024 del Juzgado de Letras de San Javier, dictada por el Juez titular de dicho tribunal don Cesar Leyton Corne

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