CARRILLO SALAS RICHARD COLOMBO / BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Richard Carrillo Salas en favor de su hijo Jonathan Richard Carrillo Vargas, e interpone recurso de protección, mediante formulario, en contra del Banco Falabella, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negar el giro de los fondos de dineros, de la cuenta corriente del titular, su hijo, quien le otorgo previamente mandato, justificándose en la retención de dichos dinero por otro banco, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que tramitó la solicitud de retiro de los dineros referidos ante el Banco Falabella, lo que fue autorizado de conformidad al mandato acompañado, y luego al momento de concurrir para el pago mediante vale vista, le fue negado por encontrarse la cuenta bloqueada, al haberse retenido los fondos por parte del Banco Santander. Refiere que concurrió a este último banco, siendo informado por ejecutiva que el Banco Santander no tiene facultad para bloquear o retener dinero de otros bancos, y que su hijo no presenta ningún problema, siendo un problema interno del Banco Falabella que debe ser resuelto. Indica que, ha concurrido en varias oportunidades al banco recurrido, negándosele el giro de los fondos, por presentar deuda su hijo en el Banco Santander, de lo cual se ha visto en una tramitación dilatoria sin obtener resultados. Solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene al Banco Falabella se liberan los fondos bancarios y que se permita realizar las gestiones bancarias pertinentes por las cuales se encuentra autorizado. Segundo: Que comparece Sebastián Llona Solís de Ovando, abogado, en representación del Banco Falabella S.A., evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la presente acción, con costas. Sostiene que, la recurrente no indica cuándo se habrían verificado los supuestos hechos descritos, y por lo mismo, no es posible determinar si la acción de protección fue prese
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Richard Carrillo Salas en contra del Banco Falabella. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1288-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 28: a lo principal y al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Richard Carrillo Salas en favor de su hijo Jonathan Richard Carrillo Vargas, e interpone recurso de protección, mediante formulario, en contra del Banco Falab
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