SIN INFORMACION

ELENA COSSIO SALAMANCA (MARINA BUENO DELLA ROSA) CON TESOERIA PROVINCIAL DEL MAIPO

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Marina Bueno Della Rosa, en representación de Elena Cossio Salamanca, contribuyente en autos rol 533-2008 sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante la Tesorería Provincial del Maipo, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de abril de 2024, dictada por la Tesorera Provincial del Maipo, que no dio lugar a la apelación interpuesta en contra de lo decidido el 14 de marzo de 2024, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Explica que el 25 de enero de 2024 interpuso incidente de abandono del procedimiento, dada la inactividad en la tramitación del cobro de las obligaciones tributarias. Solicitud que fue rechazada fundado en que en el procedimiento no resultan aplicables los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Arguye que en los autos administrativos es procedente el recurso de apelación por aplicación del Código de Procedimiento Civil y del Código Tributario,

Fundamentos

considerando además el carácter jurisdiccional de los actos del tesorero provincial. Solicita se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que informa María Brito Rodríguez, jueza sustanciadora de la Tesorería Provincial del Maipo e indica que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. Agrega que el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario dispone que “En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicaran las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”, de lo que entiende que si el legislador hubiere querido instaurar un régimen de recursos lo habría señalado expresamente en el Código Tributario. Agrega que la resolución que rechaza un incidente tiene la naturaleza jurídica de un auto y no de una sentencia interlocutora, por lo que no procede el recurso de apelación en contra de la resolución recurrida. Tercero: Que, para resolver el arbitrio en estudio, es útil poner de relieve que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional. En efecto, la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, considera pertinentes a la resolución del caso. Cuarto: Que de lo que se viene razonando resulta procedente considerar las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2° del Código Tributario, que prevé la aplicación supletoria de las disposiciones de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Quinto: Que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento recae sobre un incidente con aptitud de fijar derechos permanentes para las partes, por lo que en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es apelable atendida su naturaleza jurídica.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Marina Bueno Della Rosa, en contra de la resolución de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Tesorería Provincial del Maipo, en autos rol 533-2008 y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por dicha parte, debiéndose elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°43-2024-Tributario y Aduanero (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Marina Bueno Della Rosa, en representación de Elena Cossio Salamanca, contribuyente en autos rol 533-2008 sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante la Tesorería Provincial del Maipo, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de abril de 2024,

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