SIN INFORMACION

SALAZAR/MORALES

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de febrero del año 2024, compareció el abogado Felipe Salinas Fuentes, en representación de Hugo Eduardo Salazar Galaz, Luis Alberto Salazar Galaz y, José Luis Salazar Galaz, todos ellos agricultores, domiciliados en pasaje Los Cerezos, sector La Ramada, comuna de San Fernando, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Carlos José Morales León, domiciliado en Parcela 9, Casa 8, sector La Ramada, comuna de San Fernando. Denuncia, que el día 25 de enero del año en curso, el recurrido procedió a destruir un puente que los afectados, -miembros de la sociedad dueña de un inmueble CORA ubicado en la comuna de San Fernando- habían emplazado en una de las dos zanjas que el recurrido construyó en el sector donde limitan los predios de las partes y que deslinda con el río Tinguiririca, imposibilitando de manera definitiva el acceso de los actores al mencionado río, lo que a su decir constituye una vulneración a los derechos fundamentales de aquéllos, reconocidos y amparado en los numerales 1, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su recurso, indicó que los recurrentes son accionistas de la sociedad Agrícola Salazar Galaz SpA., la que a su turno es dueña de un inmueble CORA denominado Hijuela Sur, de media cuadra más o menos ubicada en Los Rulos, de la comuna de San Fernando, la que, según sus datos registrales, deslinda al sur y poniente con la propiedad del recurrido, contando el inmueble de los recurrentes, con un sendero que permite el acceso de éstos a la rivera del río Tinguiririca y que según los planos del mismo, es un camino CORA del cual la comunidad hace uso desde tiempos inmemoriales, y que es de vital importancia para los actores, quienes en su calidad de agricultores, usaban tal camino como fuente de alimento e hidratación para sus animales, los que a su vez, constituyen su fuente de sustento y movilización. Agrega, que durante el mes de septiembre del año 2023,

Fallo

fallo sólo pretende mantener el status quo existente previo a las turbaciones que sufrieron los recurrentes por parte del recurrido, sin perjuicio de las acciones ordinarias que las partes puedan ejercer. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se decide que, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Hugo Eduardo Salazar Galaz, Luis Alberto Salazar Galaz y, José Luis Salazar Galaz, en contra de Carlos José Morales León, sólo en cuanto se ordena al recurrido, permitir el paso de los recurridos hacia la ribera del río Tinguiririca, por el camino mencionado en este recurso, así como su ganado, sin perjuicio de las acciones ordinarias que se puedan interponer. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 470-2024 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de febrero del año 2024, compareció el abogado Felipe Salinas Fuentes, en representación de Hugo Eduardo Salazar Galaz, Luis Alberto Salazar Galaz y, José Luis Salazar Galaz, todos ellos agricultores, domiciliados en pasaje Los Cerezos, sector La Ramada, comuna de San Fernando, deduciendo acción constitucional de protecc

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