1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

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Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, la presente causa sube en apelación, la resolución pronunciada con fecha 16 de agosto del año pasado por el tribunal de la instancia, que rechazó la excepción de incompetencia relativa impetrada por la demandada, sin costas. 2° Que de las alegaciones del incidentista fluye que su solicitud de incompetencia se fundó en que el objeto del presente juicio está claramente definido en la parte petitoria de la demanda de autos, en la cual se solicita que se declare la resolución de un contrato de ejecución de obra material, más el pago de una indemnización por los perjuicios derivados de su supuesto incumplimiento de ejecución de obra material. Luego, que la obra material encargada recaiga en un bien inmueble no altera la naturaleza de la acción deducida, la cual sigue siendo mueble Incluso, si se considerara que el objeto de la acción del demandante de autos no es una obligación de hacer, sino de dar, por cuanto se solicita el pago de una suma de dinero por concepto de indemnización de perjuicios, de todas formas, la naturaleza de la acción seguiría siendo mueble. En consecuencia, alega que teniendo en cuenta la naturaleza mueble de la acción deducida en esta causa, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 en relación con el 138 del Código Orgánico de Tribunales, debe concluirse necesariamente que el juez competente para conocer de este juicio es el del domicilio del demandado, esto es, el Juez de Letras de Talagante. 3° Que el tribunal rechazó la referida excepción, fundado en que la acción intentada en estos autos tiene por objeto la resolución de contrato y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados al demandante derivados de la confección defectuosa de un tranque acumulador de agua en su predio, acción que, dada la naturaleza del bien objeto de esta litis, es de carácter inmueble, por lo tanto, rige aquí la regla de competencia contenida en el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales. Finalmente indica que, encontrándose el bi

Fallo

se resuelve que se acoge la excepción de incompetencia relativa planteada por la demanda y, en consecuencia, se declara competente para seguir conociendo de estos antecedentes al Juzgado de Letras de Talagante, por lo que el Juzgado de San Fernando dictará las resoluciones que en derecho corresponda para dar cumplimiento a lo ordenado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1412-2023.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, la presente causa sube en apelación, la resolución pronunciada con fecha 16 de agosto del año pasado por el tribunal de la instancia, que rechazó la excepción de incompetencia relativa impetrada por la demandada, sin costas. 2° Que de las alegaciones del incidentista fluye que su solicitud de incompet

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