SIN INFORMACION

ITURRIAGA NEWMANN RAUL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Corresponde a esta Corte conocer del recurso de protección formulado por la abogada Carla Fernández Montero, a favor de don Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en contra de Gendarmería de Chile, acción a que fue reconducida, por la Excma. Corte Suprema, al conocer del Amparo N°455-2024, deducido por Iturriaga Neunam, condenado que se encuentra cumpliendo diversas penas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco. Expone, que se ha vulnerado la seguridad individual de su representado, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al prohibir injustificadamente el ingreso y uso de un aire acondicionado portátil que requiere por prescripción médica dadas sus patologías de base, y amenazarlo con aplicar la suspensión de visitas por reclamar tal medida. Señala que su representado, de 85 años de edad, padece múltiples enfermedades, siendo especialmente delicada su condición cardiaca por una angioplastia coronaria. Añade que el 7 de octubre de 2023, manifestó molestias, determinando el paramédico su traslado de urgencia al Hospital Militar, con una demora de cuatro horas, lugar donde le fue instalado un stent coronario. Agrega que, a raíz de las constantes molestias cardíacas y alzas de presión, el 7 de noviembre de 2023 fue examinado por el cardiólogo Dr. Eduardo Sánchez Acevedo, quien prescribió que, dada su cardiopatía coronaria, debía evitar temperaturas altas y permanecer en lugares climatizados o utilizar un aire acondicionado para evitar problemas de presión arterial, empero Gendarmería se ha negado a autorizar el ingreso del equipo de aire, lo que le ha provocado incapacidad para dormir, sofocamientos, alzas de presión y crisis de pánico. Añade que frente a sus reclamos, Gendarmería lo ha amenazado con aplicar el régimen sancionatorio del Reglamento, en especial con la suspensión de visitas, afectando también a su entorno familiar. Cita disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos y, las Reglas Mín

Fundamentos

Considerando: Primero: La acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario, por parte de quien actúa a nombre de la persona que se dice afectada, corresponde a la negativa del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en autorizar el ingreso y uso al recinto carcelario, un artefacto de aire acondicionado, que resultaría ser beneficio para las patologías médicas que lo aquejan, indicado por prescripción médica. Tercero: El Director Nacional de Gendarmería de Chile, no desconoce la situación médica del interno, como el certificado extendido a su nombre, expresando que el rechazo de la autoridad del Centro de Cumplimiento, cual es el ingreso de un artefacto eléctrico, responde a que no ha presentado ninguna petición por escrito al efecto, siendo necesario cumplir con la normativa reglamentaria en materia de ingreso de especies y encomiendas al interior del recinto carcelario. Cuarto: Conforme se lee del certificado extendido con fecha 7 de noviembre pasado a nombre del interno, se consigna por el Dr. Eduardo Sánchez Acevedo, cardiólogo, atender al paciente, de 83 años, “quien presenta alteraciones de salud, en control y tratamiento, siendo las más severas cardiopatía coronaria, insuficiencia renal e hipotiroidismo, las que presentan una severa labilidad en su manejo, en especial en relación a la temperatura ambiental (calor), deshidratación, desbalances electrolíticos y alteraciones cardiacas, por lo que recomienda mantener al paciente en un ambiente climatizado o en su defecto con un aparato de aire acondicionado en su entorno cercano”. Quinto: La normativa en la materia en estudio, invocada por la recurrida, se encuentra en la Resolución Exenta N° 6649 del año 2020, que aprueba el ingreso, registro y control de especies permitidas que sean ingresadas por las visitas o mediante encomiendas en los establecimientos penitenciarios del subsistema cerrado. En su Párrafo 3°, “De los Artefactos Eléctricos”, dispone en su artículo 26°: “Los requisitos de ingreso de los artefactos eléctricos serán los siguientes: 1. Solicitud escrita de la persona privada de libertad, dirigida al Alcaide de la Unidad. 2. Informe del Jefe de Régimen Interno, pronunciándose sobre la pertinencia de la solicitud y l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carla Fernández Montero, a favor de don Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, dirigido en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida dará cumplimiento a lo ordenado en el considerando Noveno de este fallo, en el término de quinto día desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y notifíquese. Redacción de la Ministra señora Barrientos Guerrero. N°Protección-1489-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Corresponde a esta Corte conocer del recurso de protección formulado por la abogada Carla Fernández Montero, a favor de don Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en contra de Gendarmería de Chile, acción a que fue reconducida, por la Excma. Corte Suprema, al conocer del Amparo N°455-2024, deducido por Iturriaga Neunam, con

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