BANCO DE CHILE/POBLETE WAGHORN FERNANDO
Rol
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos de la Ley Nro.20.009, comparece Alberto Sordo Bisbal, abogado, actuando en representación de BANCO DE CHILE, quien deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 22 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea solicitando, en síntesis, la revocación del
Fallo
fallo de primera instancia y que se acoja la demanda contractual intentada por su representada contra FERNANDO Andrés Poblete Waghorn, a fin de que se declare la responsabilidad que le cabe al usuario en las operaciones que declara no haber efectuado, ordenando la devolución del abono normativo efectuado por la ocurrente en su oportunidad, con costas. Segundo: Que, la ocurrente fundamenta su recurso sosteniendo que el usuario actuó con negligencia respecto de sus productos financieros, incumpliendo de manera grave con el deber de cuidado que le correspondía. Alega que las operaciones impugnadas efectuaron realizadas con la tarjeta física del usuario, la que no fue reportada como extraviada o hurtada, ingresándose en forma correcta la clave secreta del cliente. Seguidamente, afirma que las transacciones cuestionadas suman $1.400.000, siendo éstas realizadas durante siete días, dándose aviso al Banco recién al día once contado desde la primera operación. Tercero: Que, precisado lo anterior, resulta atingente señalar que los Bancos son entidades que tienen como objetivo captar o recibir en forma habitual dinero o fondos de personas, con diversos objetivos, ya sea darlos en préstamo, realizar inversiones, efectuar intermediación financiera, rentar los dineros y toda otra operación que la ley permita, pudiendo celebrar con sus clientes diversos contratos a efectos de brindarle dichos servicios, dentro de los cuales está el de cuenta corriente bancaria. Lo anterior, se desprend
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo, octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos de la Ley Nro.20.009, comparece Alberto Sordo Bisbal, abogado, actuando en representación de BANCO DE CHILE, quien deduce recurso de
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