2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTES/GAZITÚA (LTE)

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo además presente 1.- Que tratándose de la tramitación de una posesión efectiva testamentaria, debe estarse a los términos expuestos que señaló el causante. 2.- Que en dicho testamento se indica doña María Carmen Cecilia Mercedes Llavallol Nazar, como cónyuge del causante, respecto de las ¾ partes de la herencia y que corresponde a la mitad legitimaria y de la cuarta de mejora. Sin embargo, ante el fallecimiento se sustituyen como herederas a su hermana Teresa Gertrudis Celia Llavallol y su sobrina Dolores Llusá en la misma proporción de su causante. 3.- Que de lo que se viene razonando se concluye que, las herederas particularizadas lo son de la mitad legitimaria y cuarta de mejoras, en la misma calidad de su causante de lo que se infiere que no son asignatario de la cuarta de libre disposición, ya que en esa calidad ha sido instituida la Corporación de Amigos del Hospital Luis Calvo Mackenna, como lo bien se indica en el párrafo del punto I de la resolutiva. Por estas fundamentos, se revoca la sentencia definitiva de seis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, solo en la parte que sustituye como herederas de la cuarta de libre disposición a Teresa Gertrudis Celia Llavallol Nazar y Dolores Llusá Llavallol de Wuille-Bille y se declara en cambio que, estas son asignatarias de la cuarta de mejoras y no de la cuarta de libre disposición en la misma proporción que le correspondía a la causante en la herencia de Carlos Alberto Gazitúa Calvo. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7937-2021.

Fallo

Por estas fundamentos, se revoca la sentencia definitiva de seis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, solo en la parte que sustituye como herederas de la cuarta de libre disposición a Teresa Gertrudis Celia Llavallol Nazar y Dolores Llusá Llavallol de Wuille-Bille y se declara en cambio que, estas son asignatarias de la cuarta de mejoras y no de la cuarta de libre disposición en la misma proporción que le correspondía a la causante en la herencia de Carlos Alberto Gazitúa Calvo. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7937-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo además presente 1.- Que tratándose de la tramitación de una posesión efectiva testamentaria, debe estarse a los términos expuestos que señaló el causante. 2.- Que en dicho testamento se indica doña María Carmen Cecilia Mercedes Llavallol Nazar, como cónyuge del causante, respecto de las ¾ partes de la heren

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