JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

C/ NAYARETT SOLEDAD ANTIFILO MONTOYA

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión y el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la presente causa. El primero estima que es incompetente en razón que el principio de ejecución del delito tuvo lugar en Río Bueno, mientras que el segundo considera que aquello ocurrió en la comuna de La Unión, según los hechos descritos en la formalización. 2°.-) Que, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales dispone, en lo pertinente, que “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio”. Añadiendo en el inciso tercero: “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. 3°.-) Que, conforme a los antecedentes hasta ahora reunidos y el tenor de la formalización, se concluye que el delito tuvo su principio de ejecución en La Unión. Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal, se declara que es competente para conocer del delito investigado el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. N°Penal-956-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal, se declara que es competente para conocer del delito investigado el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. N°Penal-956-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión y el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la presente causa. El primero estima que es incompetente en razón que el principio de ej

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