ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° No siendo controvertido que la actora es funcionaria pública y que la normativa protectora de la Ley N°16.7444 sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales resulta plenamente aplicable a los órganos del Estado, lo discutido se circunscribe a la competencia del Tribunal del Trabajo para conocer de una acción de compensación del daño moral por enfermedad profesional, lo que- en otras palabras- significa hacer efectiva la responsabilidad civil de la empleadora , lo cual excede el ámbito de la citada ley, puesto que la misma la ha derivado a la justicia común, conforme a su artículo 69. 2° En este contexto, no se...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° No siendo controvertido que la actora es funcionaria pública y que la normativa protectora de la Ley N°16.7444 sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales resulta plenamente aplicable a los órganos del Estado, lo discutido se circunscribe a la competencia del Tribunal del Trabajo para
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