ESPINOZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2024
Rol
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario en favor de CRISTIAN ALEN ESPINOZA ORELLANA, CI. N° 12.590.779-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 9 de abril del año en curso que denegó la libertad condicional del amparado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado actualmente cumple pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de desacato, impuesta en causa RIT 203-2021 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 20 de mayo de 2023 debiendo terminar el 5 noviembre de 2024. Que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 9 de febrero de 2024; b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena; c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 12 de marzo de 2024. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual bajo y un riesgo de reincidencia alto. Presenta tendencia a favor del delito y deficientes habilidades de resolución de conflictos, no siendo capaz de anticipar las consecuencias de sus actos, manteniendo un deficiente manejo de la ira, exponiendo dificultades para adherirse al programa de intervención. Además, acorde a lo informado por Gendarmería, carece de beneficios intrapenitenciarios. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321”. La decisión de rechazar concentra su análisis en factores de riesgos que el propio informe psicosocial señala que no podrán ser intervenidos en la cárcel, siendo necesaria la libertad condicional para la intervención de estos factores en el medio libre: “De acuerdo a su nivel de riesgo muy alto en el área de actitud y orientación pro criminal, es de suma importancia que PPL efectúe una modificación de sus cogniciones vinculadas al delito, especialmente, sus creenc
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de Cristian Alen Espinoza Orellana y contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 9 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 313-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario en favor de CRISTIAN ALEN ESPINOZA ORELLANA, CI. N° 12.590.779-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repú
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