FISCALIA IQUIQUE CONTRA GREIBER JOSE PARRA ACEVEDO
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2300420417-4, RIT N° 39-2024, Rol Corte 658-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el treinta de abril pasado, mediante la cual se condenó a Greiber José Parra Acevedo, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 17 de abril de 2023. En representación del sentenciado, el abogado sr. Francisco Murúa Gallegos, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el referido letrado, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado sr. Stephan Justiniano Hofer. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, señala que es importante el análisis de los
Fundamentos
considerandos contenidos en la sentencia, en especial a partir del considerando noveno en el sentido de que el Ministerio Público habría solicitado, en caso de ser condenado, la pena de 5 años y 1 día, lo que la sentencia no describe ni se pronuncia. Por su parte, añade que el mismo considerando hace alusión a que la defensa solicitó la pena de 3 años y 1 día, lo cual no es efectivo por cuanto la petición concreta es que se aplique la pena de presidio menor en su grado máximo, siendo la pena indicada en la sentencia de aquellas no solicitadas por ninguna de las partes, por lo que la sentencia carece de los fundamentos solicitados. Por otro lado, expresa que los fundamentos para el rechazo de la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal contenidos en el considerando décimo son contradictorios con la información aportada por la prueba de cargo del Ministerio Público, en la cual constaría que por la información aportada se habría iniciado una nueva investigación de la cual se están desarrollando nuevas diligencias como constaría en el registro de audio de las declaraciones y además que su representado renunció a su derecho a guardar silencio. Menciona que la sentencia no contiene una exposición clara de los hechos del juicio y menos aun su valoración respecto a lo aportado por el funcionario de la Policía de Investigaciones don Mauricio Quezada Rubilar, en el sentido de que se habrían llevado a cabo diligencias a partir de la primera declaración al momento de la detención del condenado. Añade que el propio Ministerio Público no se opone a la colaboración sustancial por parte del sentenciado en el Juicio Oral y en caso de no reconocerlo, solicita directamente una pena inferior a lo dictaminado en lo resolutivo del fallo. Lo anterior, a su juicio, hace necesario que se exprese una explicación lógica de por qué se desecha la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de la pena solicitada o bien una diversa conforme a lo solicitado por la defensa. Solicita se acoja el recurso, declare la nulidad total o sólo parcial del juicio oral y de la sentencia, conforme se determine ajustado derecho ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, señala que es importante el análisis de los considerandos contenidos en la sentencia, en especial a partir del considerando noveno en el sentido de que el Ministerio Público habría solicitado, en caso de ser condenado, la pena de 5 años y 1 día, lo que la sentencia no describe ni se pronuncia. Por su parte, añade que el mismo considerando hace alusión a que la defensa solicitó la pena de 3 años y 1 día, lo cual no es efectivo por cuanto la petición concreta es que se aplique la pena de presidio menor en su grado máximo, siendo la pena indicada en la sentencia de aquellas no solicitadas por ninguna de las partes, por lo que la sentencia carece de los fundamentos solicitados. Por otro lado, expresa que los fundamentos para el rechazo de la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal contenidos en el considerando décimo son contradictorios con la información aportada por la prueba de cargo del Ministerio Público
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Iquique, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2300420417-4, RIT N° 39-2024, Rol Corte 658-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el treinta de abril pasado, mediante la cual se condenó a Greiber José Parra Acevedo, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancio
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