SOLCIRE HORMAZÁBAL AVILES CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y OTRO
Rol
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
LEY 20.609 CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se ha demandado en estos autos al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y al Hospital Sótero del Río. 2°) Que el primero corresponde a una entidad que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo dispuesto en el artículo 16 del D.F.L. N°1 que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2763 de 1979 y de las leyes 18.933 y 18.469. 3°) Que por su parte el Hospital Sótero del Río, si bien no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, es un establecimiento de salud dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que tiene la calidad de “establecimiento de autogestión en red”, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al Servicio de Salud demandado, sin perjuicio de la delegación a que se refiere el inciso final del artículo 36 de la norma ya referida. 4°) Que, en consecuencia, contrariamente a lo que se sostiene por el tribunal a quo, la causa de autos no corresponde a un juicio de hacienda, que es aquel en que tiene interés el fisco y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales ordinarios. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que dicho tribunal es competente para conocer de estos autos, debiendo para ello dar curso a la demanda como en derecho corresponde por juez no inhabilitado. Se hace presente que el ministro señor Farías deja constancia que en un mejor estudio de los antecedentes vario su criterio sobre la materia. Devuélvase. N° 1468-2023-Civil.
Fallo
se declara que dicho tribunal es competente para conocer de estos autos, debiendo para ello dar curso a la demanda como en derecho corresponde por juez no inhabilitado. Se hace presente que el ministro señor Farías deja constancia que en un mejor estudio de los antecedentes vario su criterio sobre la materia. Devuélvase. N° 1468-2023-Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se ha demandado en estos autos al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y al Hospital Sótero del Río. 2°) Que el primero corresponde a una entidad que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo dispuesto en el artículo 16 del D.F.L. N°1 que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del Decre
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