SIN INFORMACION

FLORES FLORES ARISTIDES / SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2024, comparece Arístides Antonio Flores Flores, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haber rechazado arbitrariamente el pago de las licencias médicas N° 83855814-3, 85784502-1, 87904364-6, 89619885-8, 91508928-3 y 93661090-0, sin verificar que la COMPIN haya realizado una evaluación efectiva de la procedencia y tiempo de reposo de las licencias. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se sustenta en el hecho de no haberse acreditado la enfermedad, sino en fundamentos que dan cuenta de la inobservancia del procedimiento establecido para ambas recurridas, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, a no ser discriminado por el Estado en materia económica y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Señala que el día 20 de agosto de 2020 fue atendido en la Clínica Valparaíso por un accidente en las dependencias de su trabajo, donde se le diagnosticó una fisura en la cadera derecha. Por ello, su médico tratante le sugirió reposo y emitió las licencias médicas que, si bien en un principio fueron pagadas sin más trámite, con posterioridad y de manera arbitraria fueron rechazadas por la COMPIN, a pesar de contar con certificados médicos que fundan y acreditan la dolencia que genera sus licencias médicas. Explica que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por su parte, ha decidido arbitrariamente rechazar las licencias médicas antes individualizadas, negándole, sin fundamento, el pago del subsidio por incapacidad laboral, indicando que el reposo es injustificado, por cuanto "los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado", agregando que "no se mencionan los ajustes farmacológicos, ni se adjunta el carnet de kinesioterapia (...) Tampoco se adjuntan exámenes actualizados, lista de espera quirúrgica ni la fecha probable de resolución quirúrgica." No obstante, el recurrente hace presente que ha acompañado certificado médico que daría cuenta de sus sesiones de kinesioterapia durante el periodo de reposo, así como los exámenes actualizados. En cuanto a la fecha probable de cirugía, su médico tratante no le ha prescrito ninguna cirugía, motivo por el cual las recurridas no debiesen establecerlo como causal de rechazo. Asimismo, recurrente alega que la Superintendencia de Seguridad Social, el día 15 de febrero de 2024, emitió un pronunciamiento vía Resolución Exenta N° R-01-IBS-25308-2024, en perjuicio de sus garantías constitucionales, resolviendo confirmar el rechazo sin verificar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez haya realizado una evaluación efectiva de la procedencia y tiempo de reposo de la licencia que informó, como lo establecen s

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-25308-2024, de fecha 15 de febrero de 2024, y se ordene el pago de las licencias médicas N° 83855814-3, 85784502-1, 87904364-6, 89619885-8, 91508928-3 y 93661090-0. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Licencias médicas; 2) Certificados médicos; 3) Exámenes actualizados; y 4) Certificado de kinesioterapia. SEGUNDO: Que informando la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, representada por don Gonzalo Jaque Lara, solicita el rechazo del recurso, alegando que aquel servicio ha obrado dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad, que los actos impugnados se encuentran suficientemente fundados, y que el cuestionamiento al mérito de un acto administrativo debidamente fundado escapa del espectro cautelar de la acción constitucional de protección. Expone que, según registros en el Sistema Informático de FONASA (SIF), el recurrente presenta licencias médicas por patología traumatológica desde agosto de 2020 a junio de 2024, acumulando un total de 943 días (2,6 años) autorizados por la misma patología de artrosis de cadera y rodilla. Agrega que la COMPIN dictaminó el rechazo de todas las licencias médicas reclamadas por la causal "Patología declarada irrecuperable,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 21: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2024, comparece Arístides Antonio Flores Flores, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haber rechazado ar

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