SIN INFORMACION

CLAUDIA ANDREA ARRIAGADA TORO /CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18.285-2023, comparece deduciendo recurso de protección Claudia Andrea Arriagada Toro, profesora, en contra del Ministerio de Educación, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región del Biobío y, en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (siglas “CPEIP”). Funda su recurso señalando que es profesora general básica, trabaja en la Escuela Isla de Pascua de la comuna de Penco. El año 2022 se sometió voluntariamente a los procesos de Evaluación Docente y Carrera Docente, ambos procesos tienen un elemento evaluado en común llamado Portafolio, el cual es un instrumento que evalúa distintos aspectos de la práctica pedagógica de los docentes de aula, a partir de evidencia directa de su trabajo dentro y fuera de ella, su portafolio fue en Matemáticas. El día 5 de julio del año 2023, fueron entregados, vía plataforma electrónica Docente más, los resultados de la evaluación docente y carrera docente del año 2022, en la cual quedó categorizada como “Avanzado” en carrera docente. Lamentablemente la información de la revisión del portafolio es bastante generalizada, ya que solo se les proporciona un informe individual de la evaluación, que no es un documento personalizado, cuya información es más bien general, lo cual no permite tener certeza de la objetividad de los resultados ni como se llegó a los mismos. Su descontento se centró principalmente en la corrección de los módulos del Portafolio, dejando en evidencia que los correctores no desarrollaron un trabajo evaluativo acorde a su área, no consideraron de manera exhaustiva y profunda cada módulo elaborado, añadir, que, cada módulo tiene una preparación en su desarrollo, así pues, existe una correlación directa entre lo desarrollado y las directrices que deben seguirse para el desarrollo del Portafolio, las cuales se siguieron de manera estricta, cuando vemos el informe individual con los resultados, no se aprecia una resp

Fundamentos

motivos que se exponen latamente en dicho acto, el cual se acompaña en el presente informe. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°).- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que la recurrente califica como un acto arbitrario e ilegal la falta de decisión oportuna por la Autoridad de su recurso de reposición interpuesto de conformidad al artículo 46 del Decreto Supremo N° 192 del año 2005 del Ministerio de Educación, en contra de la Resolución Exenta N°3621, que asignó tramos de desarrollo profesional docente a los Profesionales de la Educación, entre los que se cuenta la actora. Lo anterior atendida su disconformidad con el tramo en el cual fue categorizada. 3°) Que consonante a lo denunciado en el exordio, lo perseguido y solicitado por la actora, es la resolución por la Subsecretaría de la Educación de la reposición por ella interpuesta en tiempo y forma. 4°) Que como se consigna en un último informe de las recurridas, mediante Resolución Exenta N° 6574 de 21 de diciembre de 2023, la Subsecretaria de la Educación, procedió a resolver negativamente el recurso de reposición interpuesto por la docente Claudia Arriagada. Lo que consta por haber sido incorporado en estos autos, la referida resolución. 5°) Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente lo consignado en el motivo anterior, se concluye que el recurso ha perdido oportunidad, de suerte que esta Corte no tiene medida alguna que adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Claudia Andrea Arriagada Toro, en contra del Ministerio de Educación, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región del Biobío y, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. N°Protección-18285-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18.285-2023, comparece deduciendo recurso de protección Claudia Andrea Arriagada Toro, profesora, en contra del Ministerio de Educación, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región del Biobío y, en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experime

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