SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA/NUEVA ATACAMA S.A
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Cecilia Brito Guerra, educadora de párvulos, en su calidad de directora suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, (en adelante SLEP), con domicilio en calle Infante N° 740, comuna de Copiapó, e interpone recurso de protección en contra de Nueva Atacama S.A., representada legalmente por su gerente regional, don Sergio Fuentes Farías, ambos domiciliados en avenida Copayapu N° 2970, Copiapó, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el corte del servicio de agua potable a dos establecimientos educacionales dependientes del recurrente, lo que vulnera los derechos fundamentales que indica. Como antecedentes del recurso señala que el SLEP es sostenedor de los establecimientos Jardín Infantil Lickanantay y Escuela San Pedro, ubicados en el sector rural San Pedro de la comuna de Copiapó, en el que opera el denominado “Comité APR San Pedro”, en adelante el Comité. Afirma que este último corresponde a un “Programa de Agua Potable Rural”, que depende de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y que tiene como objetivo dotar de agua potable a la población rural y obtener de los habitantes beneficiados una participación responsable y permanente, para que sea la propia comunidad organizada la que efectúe la administración del servicio una vez construido. Sin embargo, señala que, en la práctica, el “APR Comité San Pedro” no entrega el servicio de agua potable propiamente tal, ya que solo percibe el monto de los valores de agua potable generados individualmente por cada uno de sus miembros y perfecciona el pago de toda la comunidad rural a la empresa que provee el servicio, Nueva Atacama S.A, fungiendo aquel solo como “intermediario de pago” (sic). Precisado lo anterior, manifiesta que Nueva Atacama S.A., comunicó al APR Comité San Pedro que el día 07 de mayo del presente año procedería al corte del servicio de agua potable para todos los miembros de la comunidad rural de que
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, con expresa condena en costas. Acompaña como documento la boleta electrónica de servicio N° 5677924, emitida por NUEVA ATACAMA S.A. a San Pedro Comité APR, cuyo número de servicio es el N° 583842-8. A folio 27, se decretó como medida para mejor resolver pedir informe al Comité de Agua Potable Rural San Pedro, al tenor del recurso de folio 1 y de la presentación de la recurrida de folio 12. Al respecto, con fecha 25 de junio de este año, comparece, con su firma electrónica simple, doña María Angélica Araya, presidenta del Comité APR San Pedro, remitiendo informe elaborado por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas, el que fuera dirigido a dicha persona mediante oficio ORD.DOH SSSR: N° 235, de 24 de junio. Dicho informe señala, en síntesis, que para los efectos de la Ley N° 20.998, los comités de agua potable rural son organizaciones comunitarias funcionales a la que se le otorga una licencia como operador de servicio de agua rural, pudiendo cobrar las tarifas respectivas, y suspender el servicio en los términos que indica, de acuerdo con el artículo 47 letras a), b), c), d), e) y j) del citado texto legal. Añade que las tarifas que cobran los operadores a los usuarios se determinarán por cada servicio sanitario rural, se calculan en la forma que indica, no aplicándose gratuidad o la reducción del pago por la prestación de los servicios ni ninguna discriminación, en virtud de lo señalado en los artículos 57, 59 y 62 de la Ley N° 20.998. Precisado lo anterior, expresa que el Comité de Agua Potable Rural de San Pedro, es una organización sin fines de lucro constituida conforme a la Ley N° 19.418 y cuyo objetivo principal es administrar y operar el servicio sanitario rural de agua potable desde el año 2010, a 215 socios y socias, beneficiando así a más de 660 personas, según lo establece sus Estatutos y la Ley N° 20.998, abasteciéndose de agua potable mediante convenio suscrito entre el Comité y la empresa sanitaria Nueva Atacama S.A, “conforme al artículo 52 bis” (sic). Finalmente, indica que el funcionamiento y administración del servicio sanitario rural de agua potable del Comité APR San Pedro, se encuentra funcionando conforme a la normativa legal vigente, y que, por la deuda que mantiene con la empresa sanitaria Nueva Atacama S.A., se cuenta con un programa de trabajo que busca mejorar las condiciones del servicio. Acompaña los siguientes documentos: 1) Estatutos del Comité APR San Pedro; 2) Certificado Vigencia Personalidad Jurídica; 3) Certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro; y, 4) Registro correo electrónico que Comité APR San Pedro informa corte de suministro a SLEP Atacama. A folio 33 se tuvo por cumplida la medida para resolver indicada, por lo que se ordenó regir el estado de acuerdo con fecha veintisiete de junio de este año. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar,
Fallo
por tanto, un saldo pendiente por esta última cantidad, que se originaría por la perpetración del delito usurpación de agua, y por la posible filtración en puntos no determinados del sector rural de competencia del aludido Comité. Añade quien se dirige a esta Corte que, efectivamente, día 07 de mayo pasado se procedió al corte del servicio por parte de Nueva Atacama S.A., conducta que califica de ilegal, porque, según el artículo 11 de la Ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, el incumplimiento de la obligación de pago del respectivo servicio, no podrá afectar la prestación a sus usuarios. En cuanto a la arbitrariedad, plantea que la empresa procedió al corte del servicio conjunto, en circunstancias que los servicios por consumo generados por los establecimientos educativos del SLEP se encuentran totalmente pagados. Sobre los derechos fundamentales conculcados, afirma que se ha afectado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los estudiantes que asisten a los establecimientos educacionales afectados, reconocido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Añade que el corte del servicio de agua potable redunda en una inexorable suspensión del servicio educativo, por circunstancias de salubridad, hecho que a la larga afectará directamente a los educandos, al provocar una afección directa al interés superior, al desarrollo de su personalidad y dignidad. Seguidamente, sostiene que se vulnera el derecho a la igu
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece doña Cecilia Brito Guerra, educadora de párvulos, en su calidad de directora suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, (en adelante SLEP), con domicilio en calle Infante N° 740, comuna de Copiapó, e interpone recurso de protección en contra de Nueva Atacama S.A., representada lega
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