JUAN PABLO VENEGAS BRITO/ISAPRE CONSALUD S.A Y OTRO
Rol
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en beneficio y en nombre de don Juan Pablo Venegas Brito, domiciliado en Avenida Andalué N° 2310 departamento 504, comuna San Pedro de la Paz, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante COMPIN), persona jurídica de derecho público, se desconoce su representante legal o quien haga las veces de tal, domicilio desconocido; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la reducción del pago del subsidio correspondiente a la licencia médica y reducir la justificación del reposo médico de mi representado, mediante las resoluciones dictadas por las recurridas como se verá, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Refiere que el médico comienza cuando la hija del recurrente, Ema Venegas Seckel -a sus dos meses de edad-, presenta sus primeros síntomas: cólicos refractarios, reflujo gastroesofágico y mucosidad en deposiciones. Frente a esto, su pediatra, realiza la exclusión de alimentos con contenido de Proteína de Leche de Vaca y Soya. En dicha circunstancia la hija del recurrente dejó de presentar síntomas del cuadro clínico mencionado anteriormente. Con posterioridad, se le efectúa el método prueba-contraprueba, establecido en la Guía Clínica de Alergia a la Proteína de Leche de Vaca del Ministerio de Salud, el cual permitió confirmar que Ema padece de una alergia alimentaria. En ese sentido, es diagnosticada con Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca -considerada como una enfermedad grave- por su pediatra, la Dra. Macarena Sanhueza Aliaga. A este respecto, el recurrente cuenta con un informe médico que detalla la enfermedad con la cual fue diagnosticada Ema, el método que se usó para llegar a tal conclusión, los exámenes realizados y el tratamiento indicado. En virtud de lo anterior, quien cuidó de Ema -de tan sólo tres meses de edad-, fue mi representado, siendo su cónyuge, María José Seckel Santis quien decidió y eligió trabajar, tal como se puede apreciar en el poder simple otorgado por ella a la ISAPRE acompañado en un otrosí de esta presentación. La situación descrita le terminó provocando a su representado una pérdida de interés y placer en sus actividades cotidianas, acompañada de altibajos emocionales, ansiedad, ataques de pánico, sentimientos de culpa, desesperanza, enfado, irritabilidad y episodios de llanto. Estos síntomas surgieron como consecuencia de las dificultades de salud de su hija y el regreso al trabajo de la madre de Ema. La Dra. Ángela María Besedichek, al cerciorarse de todo lo anterior, con la finalidad de aliviar los síntomas descritos, le recetó ansiolíticos, por otro lado –sumado a las elevadas cifras tensionales del recurrente-, le ordenó la realización de un holt
Fallo
Por tanto, su capacidad para percibir y entender todas las complejidades del recurrente en un entorno médico íntimo favorece la sinceridad y apertura en la atención hacia mi representado. En contraste, un examen pericial se realiza en un momento específico y en un entorno más formal, riguroso y tenso, lo que puede afectar la percepción de las respuestas del paciente, por parte del médico encargado del peritaje. Además, el médico tratante adapta el tratamiento a las necesidades del paciente, mientras que el perito efectúa una evaluación puntual sin tener la ventaja de poder observar y palpar los antecedentes del paciente, su evolución o mejoría gradual en torno al diagnóstico, sino más bien, cumplir con las exigencias impuestas por la ISAPRE. De este modo, la recurrida restando valor e importancia a lo anteriormente descrito, decide de forma arbitraria y rígida rechazar la licencia médica de su representado, sin tomar en consideración lo descrito por su médica de cabecera. Ante esta negativa totalmente arbitraria, el recurrente acude ante la COMPIN para que esta analice con mayor detalle los antecedentes médicos y proceda a aprobar la licencia médica. El recurrente al presentar el reclamo ante la COMPIN acompañó toda la documentación necesaria y expuso los argumentos por los cuales debía aprobarse su licencia médica. A pesar de esto, la COMPIN en Resolución Exenta N° 131-24-016259 de fecha 08 de marzo de 2024, ratificó lo resuelto por CONSALUD en torno a la reducción de la
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Concepción, veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en beneficio y en nombre de don Juan Pablo Venegas Brito, domiciliado en Avenida Andalué N° 2310 departamento 504, comuna San Pedro de la Paz, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., y de la COMISIÓN DE MEDICINA
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