SIN INFORMACION

MUÑOZ CONTRERAS PEDRO FRANCISCO / JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEÑALOLEN - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Pedro Francisco Muñoz Contreras, interponiendo recurso de amparo en contra de del Juzgado de Policía Local de Peñalolén y del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, por la mantención en su extracto de filiación del registro de una condena por hurto falta que se le impuso el 5 de abril 2005 por el aludido tribunal, en la causa N° 165049-2005. Alega que a la fecha de los hechos era menor de edad así que nunca se debió incorporar el registro en su extracto de filiación, y que además la pena impuesta fue una de multa que pagó ese mismo año, por lo que, en cualquier caso, la anotación debió eliminarse. Pide ordenar el cese inmediato de la vulneración del derecho que alega. Segundo: Que el Juzgado de Policía Local de Peñalolén informó que la condena efectivamente fue cumplida el 5 de abril de 2005, por lo que el 17 de junio de 2024 ofició al Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando aquello, y ordenando la eliminación de la correspondiente anotación. Tercero: Que el Servicio de Registro Civil e Identificación informó, a su vez, que la anotación fue eliminada de conformidad a la letra f) del artículo 8° del D.S. N° 64 de 1960 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el 25 de junio del presente año, lo que acredita mediante Extracto de Filiación y Antecedentes del recurrente, emitido ese mismo día que indica “sin anotaciones”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que consecuentemente, la acción ejercida en la especie tiene como finalidad y objeto la protección de la libertad personal y seguridad individual y es de naturaleza eminentemente cautelar o de tutela de urgencia. La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual puede asumirse como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciert

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Pedro Francisco Muñoz Contreras y en contra del Juzgado de Policía Local de Peñalolén y al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1675-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pedro Francisco Muñoz Contreras, interponiendo recurso de amparo en contra de del Juzgado de Policía Local de Peñalolén y del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, por la mantención en su extracto de filiación del registro de una condena por hurto falta que se le

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