MORENO MORENO KAREN/ AUTOMOTRIZ RUTA NORTE LIMITADA - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA CERNA) - TOMO II - VUELVE A TABLA
Rol
45520-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, rol N° 15.353-2015, seguido ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Moreno Moreno Karen/ Automotriz Ruta Norte Limitada”, la parte demandante recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la de primer grado que rechazó en todas sus partes la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. 2° Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 97 a 108 del Código de Comercio, artículos 1437, 1438, 1489, 1552 y 2003 del Código Civil y el artículo 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al artículo 1552 del Código Civil, señala que la infracción se comete al haberse acogido la excepción de contrato no cumplido, invocada por la contraria, no verificándose los requisitos para ello, en particular, el referido a que el contratante contra quien se opone no haya cumplido o no se allanare a cumplir, al haber construido ellos la obra encargada, a saber, un galpón, afirmando que el de autos era un contrato a suma alzada y que tenía un presupuesto aparejado, razón por la que correspondía a la demandada el pago de las obras ejecutadas, lo cual no fue cumplido, por lo que difícilmente se le podría exigir a ellos la entrega en el plazo, todo lo cual implicaría que no concurren en autos los requisitos para acoger la excepción mencionada. En lo que respecta al resto de los artículos invocados como vulnerados, solicita, en subsidio de lo anterior, que se revoque, por infracción grave a los artículos 1437, 1438 y 2003 del Código Civil y se acoja la demanda, aludiendo además a las normas del Código de Comercio citadas, relativas al consentimiento, puesto que la sentencia no habría considerado la oferta y aceptación dada por las partes, según los correos electrónicos aportados al proceso, los cuales no habrían sido valorados
Fallo
fallo cuestionado se infringen los artículos 97 a 108 del Código de Comercio, artículos 1437, 1438, 1489, 1552 y 2003 del Código Civil y el artículo 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al artículo 1552 del Código Civil, señala que la infracción se comete al haberse acogido la excepción de contrato no cumplido, invocada por la contraria, no verificándose los requisitos para ello, en particular, el referido a que el contratante contra quien se opone no haya cumplido o no se allanare a cumplir, al haber construido ellos la obra encargada, a saber, un galpón, afirmando que el de autos era un contrato a suma alzada y que tenía un presupuesto aparejado, razón por la que correspondía a la demandada el pago de las obras ejecutadas, lo cual no fue cumplido, por lo que difícilmente se le podría exigir a ellos la entrega en el plazo, todo lo cual implicaría que no concurren en autos los requisitos para acoger la excepción mencionada. En lo que respecta al resto de los artículos invocados como vulnerados, solicita, en subsidio de lo anterior, que se revoque, por infracción grave a los artículos 1437, 1438 y 2003 del Código Civil y se acoja la demanda, aludiendo además a las normas del Código de Comercio citadas, relativas al consentimiento, puesto que la sentencia no habría considerado la oferta y aceptación dada por las partes, según los correos electrónicos aportados al proceso, los cuales no habrían sido valorados conforme a derecho, puesto que debió consid
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, rol N° 15.353-2015, seguido ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Moreno Moreno Karen/ Automotriz Ruta Norte Limitada”, la parte demandante recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó
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