CERDA/CÁCERES
Rol
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Leonardo Araya Arriaga, en representación de doña Claudia Cerda Olavarría, por la parte demandada, en autos arbitrales de partición de comunidad caratulado “Mac Lean con Cerda”, seguida ante la juez árbitro Saida Cáceres Contreras, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución del 24 de abril de 2024, que denegó por improcedente la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución del 16 de abril del mismo año, que rechazó el incidente de incompetencia del tribunal. En cuanto a los hechos, explica que en causa C-552-2017 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Quilpué, con fecha 21 de agosto de 2020 se resolvió designar como juez árbitro de derecho a doña Saida Gemita Cáceres Contreras para que ponga fin a la comunidad habida entre los cónyuges. Luego, el 13 de febrero de este año, la juez árbitro acepta el cargo y señala domicilio en la comuna de Santiago. Por lo anterior, y entendiendo que el tribunal debía ser competente en atención al domicilio de la demandada, esto es, en la ciudad de Quilpué, en audiencia preliminar del 16 de abril de 2024 –realizada mediante plataforma zoom- la recurrente alega, como excepción de previo y especial pronunciamiento, dicha cuestión. En resolución del 16 de abril de 2024 el tribunal no dio lugar al incidente planteado, fundado en que el domicilio se encuentra establecido en el número de registro de Jueces Árbitros y en toda la Jurisdicción de Valparaíso, mediante el acta 128-2015 de Excma. Corte Suprema y ratificado en la sentencia del 2° Juzgado Civil de Quilpué, ROL N° C-552-2017. Ante esta resolución, con fecha 19 de abril, se interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. Luego, el 24 de abril siguiente, la juez arbitro rechazó al recurso de reposición y, respecto de la apelación resolvió no hacer lugar a ella, por improcedente. Argumenta que la resolución recurrida es apelable de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, al t
Fundamentos
considerando que la parte demandada se notificó tácita y expresamente de la sentencia que la designó, con fecha 28 de agosto de 2020, sin formular objeción alguna de la jurisdicción del Tribunal Arbitral y cuya alegación se encuentra precluída. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en los autos arbitrales seguidos ante el árbitro partidor, Sra. Saida Cáceres Contreras, quien fue designada en tal calidad por el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, para conocer de la partición de la comunidad existente entre los solicitantes. Tercero: Que, la demandada interpuso recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2024, que no dio lugar a la excepción de incompetencia del Tribunal. Cuarto: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la resolución recurrida la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de una parte, el cual es, continuar con la tramitación del procedimiento, resulta ser ésta susceptible de apelación en los términos señalados.
Fallo
por tanto, establece derechos permanentes en favor de las partes. Y aún, de considerarse un decreto, sería apelable en virtud del artículo 188 del mismo cuerpo legal, toda vez que altera la substanciación regular del juicio. Solicita, que se acoja el presente recurso de hecho en contra de la resolución del 24 de abril de 2024 y se conceda la apelación interpuesta en subsidio en contra de la resolución del 16 de abril del mismo año. A folio 4, evacúa informe Sra. Saida Cáceres Contreras, Juez árbitro en autos “Mac Lean con Cerda”. Señala que con fecha 21 de agosto de 2020, se dictó sentencia en procedimiento sumario de designación de Juez árbitro ante el (2°) Juzgado Civil de Quilpué, Rol 552- 2017, encontrándose firme, ejecutoriada y notificada a esta parte con fecha 13 de febrero de 2024, por lo cual este Juez Arbitro de derecho aceptó el cargo y señaló domicilio, teniéndose por aceptado el cargo con fecha 20 de febrero de 2024, resolución que fue notificada a las partes por estado diario, a lo que no formularon objeción alguna, en razón del cargo y domicilio del Juez árbitro. Agrega que en este caso, existe un plazo de cinco días siguientes a la notificación del nombramiento para objetar dicha designación en el Tribunal de primera instancia, por lo cual, la alegación de incompetencia es extemporánea. Expone que pertenece al registro de Jueces árbitros en toda la Jurisdicción de Valparaíso y al acta 128- 2015 de la Excma. Corte Suprema, con el mismo domicilio que registr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Leonardo Araya Arriaga, en representación de doña Claudia Cerda Olavarría, por la parte demandada, en autos arbitrales de partición de comunidad caratulado “Mac Lean con Cerda”, seguida ante la juez árbitro Saida Cáceres Contreras, interponiendo recurso de hecho en contra de la res
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