ESTILUS RESENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, actuando en favor de doña Resene Estilus, de nacionalidad haitiana, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°24064026 de fecha 09 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, vulnerando con ello los derechos de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Exponen que doña Resene Estilus ingresó al país el año 2018 como turista, obteniendo su última Residencia temporal desde junio del 2021 a junio del 2022. Luego, con fecha 29 de diciembre de 2022, la amparada realizó una solicitud de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo – a su juicio - con todos los requisitos para ello. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N°24064026 de fecha 09 de febrero de 2024, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, específicamente por no dar cumplimiento con el certificado de antecedentes penales, cuestión que, a juicio de la autoridad migratoria, fue notificada 2 veces al correo electrónico de la amparada, sin que ésta recibiera dichas notificaciones. Frente a ello, con fecha 01 de mayo del 2024, doña Resene Estilus presentó un recurso administrativo de reconsideración, mediante el portal de extranjería con su clave única, el cual hasta la fecha no se ha resuelto. Agregan que actualmente es casi imposible obtener el Certificado de Antecedentes Penales, ya que dicho documento no está siendo entregado en la embajada por los conflictos actuales que existen en Haití. Además, la amparada cuenta con un certific
Fundamentos
motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria. Agregan que el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política establecen el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, comprendiendo el derecho a entrar y salir del territorio nacional conforme determina la ley, principio de legalidad estricto, que no niega de manera alguna al derecho de la libertad que tiene todo individuo de ingresar al país. En ese orden de ideas, señalan que al decretar el abandono de una persona en Chile en las condiciones de la amparada, se ha coaccionado a doña Resene Estilus a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y libertad de circulación. A su vez, si bien la Ley N°21.325 y su Reglamento N°266 entregan facultades de autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, el artículo 19 N°7 de la Constitución consagra y garantiza el derecho a la libertad ambulatoria y la autoridad no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, pues vulneraría el ordenamiento jurídico nacional y la supremacía constitucional. Argumentan, además, que el acto administrativo impugnado es totalmente ilegal, porque contiene una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exigencias establecidas por el artículo 11 inciso 2°, y 41 de la Ley Nº19.880. Por ello, en su concepto, a falta de fundamentación sustancial y ostensible, no es posible desprender criterio alguno de proporcionalidad ni razonabilidad en el comportamiento de la administración recurrida, más si se tiene presente que a partir de la resolución recurrida se conculcan los derechos constitucionales e internacionales de la amparada. En relación a los vínculos que la amparada tiene en Chile, invocan el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, derecho que comprende a los descendientes, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política, que impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la unión familiar. De ese modo, destacan que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará la separación familiar, al residir parte de la familia de la amparada en Chile, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de abandono infringe lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección. Acompañan los siguientes documentos: 1) Cédula de identidad para extranjeros de la amparada, 2) Resolución exenta N°24064026 de fecha 09 de febrero de 2024, 3) Constancia de la Embajada de Haití de antecedentes penales en trámite, 4) Certificado de matrimonio de la amparada, 5) Cédula de iden
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Resene Estilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1761-2024. En Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, actuando en favor de doña Resene Estilus, de nacionalidad haitiana, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°24064026 de
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