AMPARADO: CARLOS ERNESTO BAHAMONDES FICA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don ERNESTO OCHOA CID, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lincoyán 613, comuna de Concepción, en representación del condenado CARLOS ERNESTO BAHAMONDES FICA, cédula nacional de identidad número 15200557-1, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Concepción, e interpone recurso de amparo contra la Resolución número 17-2024, de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que don CARLOS BAHAMONDES FICA, cumple actualmente condena ascendente a 3 años y 1 día; 4 años y 3 años y un día de presidio menor, en su grado máximo, accesorias legales, en las causas RIT 852-2018, RIT 476-2018 y RIT 52-2018, respectivamente, por delitos de sustracción de bienes, todas causas del Juzgado de Garantía de Curanilahue. De acuerdo con ficha única de condenado, su representado registra como fecha de inicio de su condena el día 09 de noviembre de 2018, teniendo como fecha de término de la misma, el día 26 de diciembre de 2026, contando con 688 días de abono. Agrega que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado desde el 25 de agosto de 2023, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente, conforme a exigencia de dos tercios de cumplimiento efectivo. La conducta registrada por el interno durante todo el cumplimiento de condena, desde 2020, ha sido sobresaliente y cuenta con avances que dieron lugar al avance en materia de educación, de cursos de reinserción social y de trabajo, por medio de la concesionaria Sodexo, en la unidad penal. Plantea que el informe psicosocial de gendarmería expresa avances destacables en el aspecto educacional, de reinserción y área laboral, contando con alta valoración por el trabajo, lo que representa un factor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, revisados los antecedentes aportados a la causa, efectivamente el penado exhibe avances importantes en su proceso de resocialización, muestra de lo cual es su buena conducta desde el año 2020 y la disminución del riesgo de reincidencia como efecto de la aplicación del Plan de Intervención Individual. Además, el amparado ha participado en diferentes cursos impartidos por la concesionaria: Taller de Preparación Para el Egreso entre el 18-08-2023 y el 15-09-2023; Taller de Comunicación Efectiva entre el 09-01-2024 y el 02-02-2024; Taller de Solución de Problemas entre el 11-01-2024 y el 06-02-2024; Taller de Bajo Umbral entre el 12-11-2021 y el 17-12-2021; Curso de Formación de Monitores Deportivos entre el 19-07-2021 y el 06-08-2021; Taller de Formación Para el Trabajo entre el 19-07-2022 y el 02-09-2022; Curso de Desarrollo de la Capacidad Emprendedora, entre el 05-07-2023 y el 30-08-2023 y Curso de Capacitación Laboral entre el 08-01-2024 y el 01-03-2024. También registra actividad laboral como trabajador dependiente para la concesionaria, contratado desde el 01/04/2022 como auxiliar multiservicio, actualmente en área de alimentación interna a 30 horas semanales recibiendo remuneración proporcional a ingreso mínimo mensual. Antes como trabajador independiente formalizado desde 12-08-2021 en área de artesanía en mueblería. Y en lo educacional su último nivel cursado en el Establecimiento Educacional del Centro de Cumplimiento es 3er Nivel (7° y 8°) Enseñanza Básica Adultos Sin Oficios aprobado en Liceo TP de Adultos Biobío, Concepción, año 2023, encontrándose actualmente Matriculado en 1°Nivel (1° y 2°) Enseñanza Media Adultos Modalidad flexible año 2024. Por su parte, el informe psicosocial exhibe antecedentes positivos que han de ser ponderados, para adoptar decisiones que tiendan a la resocialización del penado. “En caso de que el interno obtenga beneficio de libertad condicional hará uso del beneficio en domicilio individualizado en Cerro la Pérdiz #300, comuna de Curanilahue. En este domicilio habita su progenitor, Hugo Bahamondes Recabarren, quien actualmente tiene 58 años de edad y que se desempeña com
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor del condenados CARLOS ERNESTO BAHAMONDES FICA y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución 17-2024, de fecha 15 de abril de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la Libertad Condicional al amparado y, en su lugar, se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la ministra Vivian Toloza Fernández, quien estuvo por rechazar el amparo en base a las siguientes consideraciones: 1.- Que, conforme al artículo 1° del D.L. 321, “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. 2.- Que el requisito que esta sentenciadora estima como no concurrente es el del N°3 del artículo 2° del citado texto
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don ERNESTO OCHOA CID, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lincoyán 613, comuna de Concepción, en representación del condenado CARLOS ERNESTO BAHAMONDES FICA, cédula nacional de identidad número 15200557-1, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Concepció
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