SILVA/SOCIEDAD AGRICOLA BELLAVISTA LTDA
Rol
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
ART. 19 Nº 5 CPR. INVIOLABILIDAD DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1328-2021, caratulados “Silva / Sociedad Agrícola Bellavista Ltda.”, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Luis Patricio Silva Rozas, en contra de las empresas Exser Ltda.; Exser Norte S.A. y Sociedad Agrícola Bellavista Ltda., declarando: I.- Se rechaza la acción de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido. II.- Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por Luis Patricio Silva Rozas, en contra de Exser Ltda. y, por tanto, se declara, que el despido del demandante de 30 de septiembre de 2021 es injustificado, condenando a la citada demandada Exser Ltda. a pagar al demandante Luis Patricio Silva Rozas, las indemnizaciones que se indican en lo resolutivo del fallo impugnado, más los intereses y reajustes según señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se acoge la acción de unidad económica y, por tanto, se declara que las demandadas Exser Ltda.; Exser Norte S.A. y Sociedad Agrícola Bellavista Ltda., constituyen un empleador común respecto del trabajador demandante Luis Patricio Silva Rozas, siendo todas obligadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones establecidas en la parte resolutiva de la sentencia. IV.- Se rechaza la acción de nulidad de despido por pago de cotizaciones previsionales. V.- Cada parte soportará sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo que dispone. En conjunto de la anterior, la causal establecida en el Articulo 478 letra e) del mencionado Código del Trabajo. Recurrió también de nulidad la demandada, quien invocó la causal establecida en el artículo 477 del referido Código del ramo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de abril último, oportunidad en que alega
Fundamentos
Considerando Primero: Que la parte demandante fundamentó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En primer lugar, señala que, en el caso de autos, el magistrado ha interpretado erróneamente lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código del Trabajo. En el libelo de inicio se contiene una acción de cobro del feriado adeudado a su representado, en la misma indican que al trabajador se le debían compensar 55 días de feriado que se le adeudaban y solicitó el pago de la suma de $10.106.661. Adiciona que en el considerando Décimo del
Fallo
por tanto, se declara, que el despido del demandante de 30 de septiembre de 2021 es injustificado, condenando a la citada demandada Exser Ltda. a pagar al demandante Luis Patricio Silva Rozas, las indemnizaciones que se indican en lo resolutivo del fallo impugnado, más los intereses y reajustes según señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se acoge la acción de unidad económica y, por tanto, se declara que las demandadas Exser Ltda.; Exser Norte S.A. y Sociedad Agrícola Bellavista Ltda., constituyen un empleador común respecto del trabajador demandante Luis Patricio Silva Rozas, siendo todas obligadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones establecidas en la parte resolutiva de la sentencia. IV.- Se rechaza la acción de nulidad de despido por pago de cotizaciones previsionales. V.- Cada parte soportará sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo que dispone. En conjunto de la anterior, la causal establecida en el Articulo 478 letra e) del mencionado Código del Trabajo. Recurrió también de nulidad la demandada, quien invocó la causal establecida en el artículo 477 del referido Código del ramo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando Primero: Que la parte demandante fundamentó su recurso en la causal del artículo 47
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 28, estese a lo que se resolverá. Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1328-2021, caratulados “Silva / Sociedad Agrícola Bellavista Ltda.”, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Luis Patricio Silva Rozas, en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica