1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NEUBAUER/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-234-2022, caratulados “Neubauer / Clínica Las Condes S.A.” se acogió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada Servicios de Salud Integrados S.A.; se rechazó la excepción de compensación interpuesta por la demandada Servicios de Salud Integrados S.A.; se acogió la demanda interpuesta por doña Sonia Neubauer Grunberg, en contra de Clínica Las Condes S.A. y en contra de Sociedad de Servicios de Salud Integrados S.A. y se declaró que el despido de la demandante de fecha 12 de noviembre de 2021 es injustificado e improcedente, en consecuencia condenó a las demandadas a pagar conjuntamente por partes iguales las sumas por los conceptos y sumas que se indican en lo resolutivo, más los reajustes e intereses correspondientes, rechazando la demanda en todo lo demás, estableciendo que cada parte debe pagar sus costas. Contra este fallo, recurrió de nulidad la demandada Sociedad de Servicios de Salud Integrados S.A. y fundamenta su recurso en dos causales que deduce de modo conjunto. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Conjuntamente, refiere la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4, ambas disposiciones del comentado Código del Trabajo, consistente en la omisión del análisis de toda la prueba rendida y los hechos que estime probados y, en definitiva solicita se acoja el recurso en todas sus partes y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones presentada en contra de Servicios de Salud Integrados S.A., con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 4 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada Sociedad de Servicios de Salud Integrados S.A. fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Luego hacer una síntesis de procedimiento y se los puntos principales de la sentencia que impugna, refiere que la magistrado en el considerando Séptimo de la sentencia hace una incorrecta aplicación de los artículo 162 y 454 Nº 1 del Código del Trabajo, al estimar que la carta de despido sería imprecisa en determinar los hechos y circunstancias fundantes del despido, razón por la que, a su juicio, no se cumplirían los requisitos mínimos exigidos legalmente. Deduce que la Juez consideró vaga la carta por: los requerimientos de salud y funcionamiento de la empresa en que se basa la reestructuración, aunado a que no fueron especificados en la carta de despido. Luego de transcribir los citados artículos 162 y 454 Nº 1 del cuerpo de leyes en estudio y reconocer su fin protector, concluye que en el caso de marras la carta de despido presenta hechos suficientemente explícitos que permiten al trabajador conocer las razones de su despido, máxime cuando la recurrida argumentó de manera extensa en contra de los hechos expuestos en la carta. Agrega que gran parte de los puntos que la Jueza echa de menos en la exposición de la carta de despido, sí se encuentran contenido en ella, pero de manera inexplicable, son soslayados por la jueza en la sentencia impugnada. Segundo: Que, en conjunto, deduce la causal del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, Nº 4 del Código del Trabajo, consistente en el análisis de toda la prueba rendida y los hechos que estime probados. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, en que hay causales diversas y que persiguen vicios distintos, razón por la que no pueden ser compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia. Esto es lo que ha sucedido en la especie, pues la recurrente ha invocado en forma conjunta una causal -478 letra e)- del Código del Trabajo- cuyo objeto es revisar los hechos, denunciando la falta de fundamentos del

Fallo

fallo en el análisis de la prueba, con otra causal -477- del mismo texto legal, segunda hipótesis- que persigue establecer si hubo infracción de la ley al aplicar las normas jurídicas al caso concreto. El problema se presenta porque al revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre un supuesto fáctico -(477)- este debe permanecer inamovible, pero en una causal conjunta -(478 letra e)- esa premisa fáctica está cuestionada, ya que, al no haberse efectuado un análisis completo de la prueba rendida, la determinación de esos hechos puede ser modificada. Por estas razones, en la especie, ambas causales se contraponen, ya que abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta a la correcta determinación de los hechos, la otra se preocupa del derecho bien aplicado. Planteadas al unísono -ergo- no pueden sobrevivir, aunado a que atacan un mismo tópico del razonamiento del juzgador endilgado a la carta de despido. Es por lo mismo que, cuando se evidencia esa contraposición entre las distintas causales, estas deben ser deducidas en forma subsidiaria una de la otra. Cuarto: En consecuencia, al estar las dos causales mal formuladas, ambas deben ser desestimadas, por lo que el recurso no puede prosperar. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada -Sociedad de Servicios de Salud Integrados S.A.- en contra de la sentencia de

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-234-2022, caratulados “Neubauer / Clínica Las Condes S.A.” se acogió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada Servicios de Salud Integrados S.A.; se rechazó la excepción de compens

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