SIN INFORMACION

MELO URRA HUGO / MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO - JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Hugo Enrique Melo Urra, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y del Primer Juzgado de Policía Local de esa comuna, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a la entrega de sus licencias profesionales clase A2, A4, C y D. Indica que dichas licencias son fundamentales para desempeñar sus labores, negándosele su entrega el 6 de diciembre de 2023 por parte de las recurridas, toda vez que, en base a sus antecedentes penales referidos a la causa RUC 1400959874-0, se le indicó que no correspondía la entrega de las mismas, a pesar de que la pena por la cual fue condenado ya se encuentra cumplida. Solicita que se acoja el presente recurso, ya que la actitud de las recurridas atenta en contra de su libertad de trabajo. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico (s) del Registro Civil e Identificación, quien señala que el recurrente registra una anotación vigente en la causa RIT 10449-2014 del 14º Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de abuso sexual, violación impropia y estupro, siendo condenado el 24 de febrero de 2015 a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo e inhabilitad perpetua para trabajos con menores de edad. Asimismo, se determinó que el actor no registra órdenes vigentes en base al catastro de aprehensiones, ni tampoco en la base de prófugos de la justicia. Tercero: Que informa al tenor del recurso José Miguel Nalda Mujica, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que el 30 de octubre del año 2023 se recibió la Notificación N°138 de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, por la cual se informaba que de acuerdo al inciso 3º del artículo 15 de la Ley 18.290, se rechazó la solicitud de Control de Licencia de Conducir “A2/A4/C/D”, en razón de la falta de idoneidad moral del solicitante, según lo prescrito en el artículo 16 de la Ley Nº18.2

Fundamentos

considerando la pena de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren menores de edad, se consideró que el otorgarle licencia profesional A2/A4, este podría conducir vehículos escolares, lo cual implicaría un riesgo para los menores, por lo que sólo se le otorgó licencia Clase C y D. Dicha resolución le fue notificada al recurrente por carta certificada de fecha 13 de noviembre del 2023. Señala que, para el informante, el reclamante carece de idoneidad moral para ser beneficiario de la licencia de conducir profesional, porque le permitiría tener acceso a conducir vehículos escolares con el riesgo que ello supone a los menores de edad y, además, se estaría vulnerando la condena dictada por el 14º Juzgado de Garantía de Santiago. Cuarto: Que informa al tenor del recurso Arturo Araya Rivera, Director (s) de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto dando cuenta que al momento de solicitar el recurrente la recuperación de la licencia profesional clase A4/C/D, se apreció en su certificado de antecedentes que consta la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, impuesta en la causa RIT 10.449-2014 por el 14º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, de acuerdo al artículo 13 de la Ley del Tránsito, se debe acreditar idoneidad moral, física y psíquica para obtener la renovación de la licencia de conducir, lo que el recurrente no cumple en la especie en atención a lo dispuesto en el artículo 16 Nº3, razón por la cual se rechazó su solicitud, concediéndosele solo las licencias clase B, C y D por el término de 6 meses. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que lo reclamado por el actor radica en la negativa por parte de las recurridas de otorgarle las licencias de conducir clase A2, A4, C y D, lo que afectaría su derecho a la libertad de trabajo. Asimismo, y en atención a los antecedentes que constan en la presente causa, el actor en la causa RIT 10449-2014 del 14º Juzgado de Garantía de Santiago fue condena

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Hugo Enrique Melo Urra, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y del Primer Juzgado de Policía Local de esa comuna, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a la entrega de sus licencias profesionales clase A2, A4, C y D. Indica que di

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