ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que aplica una multa de media (1/2) Unidad Tributaria Mensual a doña Teresa, apercibiéndola de remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que se inicie investigación correspondiente por desacato, además de remitirlos a Tesorería General de la ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jvm Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución
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