1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO DE CHILE CON BENJAMIN HERMOSILLA ROJAS

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442, en relación con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pagaré, fundamento de la ejecución, contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en la causa RIT: C-2551-2024 y se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°658-2024 Civil.

Fallo

se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°658-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442, en relación con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica