JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

SERRANO/ABARROTES ECONÓMICOS

Rol

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que justificaron el despido, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, la regla de la lógica de precisión, concordancia y derivación en la apreciación comparativa de los medios de prueba, al prescindir, en primer término, del contenido de la carta de despido, atribuyéndole uno distinto de aquél que tiene, prescindiendo de una serie de menciones relevantes que en ella se contienen, ya que los hechos que se invocan no constituyen simples frases genéricas o circunstancias generales, como erróneamente señalaría el fallo y que en caso alguno ha dejado en la indefensión al trabajador; y en segundo término, al no apreciar, con la debida coherencia y conexión, los distintos medios probatorios incorporados al momento de determinar la procedencia de la causal de despido invocada, y cómo ella ha sido debidamente acreditada, al no apreciar de manera adecuada los boletines estadísticos de los Índices de Costos del Transporte indicado por el INE y los documentos emanados del Banco Central, que no individualiza. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que la causal de nulidad alegada por el demandado, fue contemplada por el legislador para denunciar un error manifiesto en el razonamiento efectuado por el sentenciador al momento de dar por establecidos ciertos hechos o desestimarlos, de conformidad con las reglas propias de la sana crítica. Lo anterior implica que el recurrente de nulidad debe determinar con claridad en qué parte del proceso de formación de los presupuestos fácticos del fallo se cometió un vicio y de qué manera; especificando cómo fue que se infringió de modo manifiesto las máximas de la experiencia, la lógica formal o los principios científicamente afianzados al momento de dar por establecido o desechar tal o cual hecho en concreto. 3° Que, de la lectura del recurso aparece que se limita a criticar la forma en que la señora juez a quo apre

Fundamentos

fundamentos de naturaleza económica no son los únicos y, por lo tanto, no constituyen necesidades de la empresa únicamente las decisiones adoptadas frente a crisis económicas. 6° Que, para que la causal de nulidad invocada puede ser siquiera analizada, resulta necesario que la sentencia de por establecido los hechos respecto de los cuales se denuncia una errada calificación, lo que no sucede en la especie, por lo que el recurso deberá ser desestimado en este aspecto. En efecto el

Fallo

fallo de reemplazo que corresponda, de acuerdo a la causal invocada. Considerando. 1° Que, en un primer capito del recurso, se denuncia que la sentencia, al no dar por establecidos los hechos que justificaron el despido, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, la regla de la lógica de precisión, concordancia y derivación en la apreciación comparativa de los medios de prueba, al prescindir, en primer término, del contenido de la carta de despido, atribuyéndole uno distinto de aquél que tiene, prescindiendo de una serie de menciones relevantes que en ella se contienen, ya que los hechos que se invocan no constituyen simples frases genéricas o circunstancias generales, como erróneamente señalaría el fallo y que en caso alguno ha dejado en la indefensión al trabajador; y en segundo término, al no apreciar, con la debida coherencia y conexión, los distintos medios probatorios incorporados al momento de determinar la procedencia de la causal de despido invocada, y cómo ella ha sido debidamente acreditada, al no apreciar de manera adecuada los boletines estadísticos de los Índices de Costos del Transporte indicado por el INE y los documentos emanados del Banco Central, que no individualiza. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que la causal de nulidad alegada por el demandado, fue contemplada por el legislador para denunciar un error manifiesto en el razonami

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto. Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en los antecedentes RIT O-34-2023, se acogió la demanda interpuesta por doña Mónica Elizabeth Serrano Silva en contra de Abarrotes Económicos LTDA, declarándose que el despido de que fue objeto la actora, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica